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89 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA se realizará el Arrendamiento Directo.” Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza al Presidente del Comité de Subasta Pública Nº 001-2023-MDSMM/CSP y demás Unidades Orgánicas para los fi nes pertinentes; debiéndose cumplir con su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2229224-1 PROYECTO DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la prepublicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE y los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000237-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 30 de octubre del 2023VISTOS: El Informe Técnico N° D000280-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000820-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y, el Informe Legal N° D000470-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, según el artículo 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, las autorizaciones requieren contar con un Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS), formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre vertebrada y suscrito por un regente de fauna silvestre, o una Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS), formulada para el aprovechamiento de menor impacto de especies mantenidas en cautiverio y suscrita por un especialista; Que, de acuerdo con el artículo 53 y el numeral 10 del Anexo N° 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el plan de manejo es un requisito para la autorización del proyecto del centro de cría en cautividad; Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento de Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000280-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, el cual sustenta la necesidad de modi fi car los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE y los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE; t oda vez que resulta necesario precisar el tipo de plan de manejo que corresponde a cada centro de cría en cautividad, en el marco de las consideraciones legales previstas en la Ley N° 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; y recomienda realizar el trámite para su prepublicación a efectos de recibir aportes y/o comentarios de las personas interesadas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000470-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el citado Informe Técnico, concluye que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que modi fi ca los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE y los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y de difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Q ue, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva