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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (31/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / PROYECTO institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión de la Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modi fi ca los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE y los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva mencionado en el artículo 1, deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, su anexo y el documento mencionado en el Artículo 1, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº -2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Lima,VISTO:El Informe Técnico N° D000XXX-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha XXX de XXX de 2023, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y, el Informe Legal N° 000XXX-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, de fecha XX de XXX de 2023 emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, según el artículo 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, las autorizaciones requieren contar con un Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS), formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre vertebrada y suscrito por un regente de fauna silvestre, o una Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS), formulada para el aprovechamiento de menor impacto de especies mantenidas en cautiverio y suscrita por un especialista; Que, de acuerdo al artículo 53 y al numeral 10 del Anexo N° 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el plan de manejo es un requisito para la autorización del proyecto del centro de cría en cautividad; Que, a efectos de especi fi car el plan de manejo aplicable a cada tipo de centro de cría en cautividad, es necesario modi fi car los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE, así como los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE; en el marco de las consideraciones legales previstas en la Ley N° 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI. Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 6.5 de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización