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91 Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / PROYECTO del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE, en los siguientes términos: 6.5 Consideraciones para los requisitos Para el requisito previsto en el literal b del numeral 6.4.1, el tipo de plan de manejo requerido es el siguiente: a. Para el manejo de invertebrados: DEMAFS, elaborada y suscrita por especialista en fauna silvestre. b. Para el manejo de vertebrados: Según lo detallado en el Cuadro N° 2 Cuadro N° 2: Plan de manejo aplicable según el centro de cría en cautividad Tipo de centro de cría DEMAFS PMFS Zoocriaderos Todos No aplica Zoológicos Zoológico Tipo C y B Zoológico Tipo A Centros de Rescate Todos No aplica Centros de ConservaciónTodos No aplica Elaboración y suscripciónEspecialista en fauna silvestreRegente de fauna silvestre Las instalaciones previstas en el plan de manejo y a ser construidas, previo a la autorización de funcionamiento, deben responder técnicamente al objetivo del centro, sin perjuicio de que el plan de manejo pueda incluir modi fi caciones a las instalaciones en el futuro 13. En caso el área del centro de cría se encuentre en zonas colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad, el solicitante debe incluir el plan de contingencia en un anexo al plan de manejo, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Modi fi car el numeral 5.3.1 de los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, en los siguientes términos: 5.3. Consideraciones generales5.3.1 Tipos de planes de manejo de fauna silvestre Los tipos de planes de manejo de fauna silvestre aplicables a los zoológicos son: a. La DEMAFS que es formulada para el aprovechamiento de: - Fauna silvestre invertebrada. - Fauna silvestre vertebrada en zoológicos de Tipo B. - Fauna silvestre vertebrada en zoológicos de Tipo C. b. El PMFS que es formulado para el aprovechamiento de: - Fauna silvestre vertebrada en zoológicos de Tipo A.Artículo 3.- Los planes de manejo aprobados antes de la entrada en vigor de la presente Resolución y que, de acuerdo con la modi fi cación efectuada por el artículo 1, correspondan a un PMFS, deben ser implementados por un regente de fauna silvestre, luego del resultado del procedimiento de recategorización o modi fi cación del plan de manejo de aquellos centros de cría en cautividad autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Para tal efecto, el titular del centro de cría en cautividad debe comunicar a la ARFFS y al SERFOR el regente de fauna silvestre designado, así como remitir a este último el respectivo contrato de regencia suscrito con dicho profesional.Artículo 4.- Los planes de manejo fi rmados presentados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que de acuerdo con la modi fi cación efectuada por el artículo 1, correspondan suscribirse por un profesional diferente al que lo suscribió, son pasibles de observación por la autoridad competente, debiendo el administrado subsanar tal diferencia. Lo anterior no resulta aplicable para aquellos planes de manejo suscritos por profesionales que cuenten con una licencia para ejercer como especialista y otra para ejercer como regente. La ARFFS, al momento de resolver, asignará la denominación del tipo de plan de manejo que corresponda, considerando lo previsto en la modi fi cación efectuada por el artículo 1. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZUÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº - 2023-MIDAGRI-SERFOR-DE ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE APLICABLES PARA ZOOLÓGICOS Número de identi fi cación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especi fi car el tema o numeral de la propuestaComentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 13 Luego de otorgada la autorización de funcionamiento, siempre y cuando esté previsto en el cronograma de ejecución aprobado. 2230071-1