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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, mediante los documentos de vistos la O fi cina de Recursos Humanos emite opinión sobre la viabilidad de la propuesta, en atención a lo establecido en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y los respectivos documentos de gestión de la entidad; Que, en atención a lo expuesto en los documentos de vistos, resulta pertinente dar por concluido el encargo de puesto dispuesto por la Resolución Nº 000056-2023-DP/SG, para posteriormente designar al señor Antero Diego Arbulú Pérez en el cargo de Secretario de la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial; Contando con el visto de la Subsecretaría General, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 037-2017- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto de Secretario de la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial al señor ANTERO DIEGO ARBULÚ PÉREZ, conferido mediante Resolución Nº 000056-2023-DP/SG. Artículo 2.- Designar al señor ANTERO DIEGO ARBULÚ PÉREZ, en el cargo de Secretario de la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE ERNESTO VILCHEZ VILCHEZ Secretario General 2210771-1 Delegan facultad en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN Nº 000066-2023-DP/SG Lima, 29 de agosto de 2023VISTOS: El Informe Legal Nº 000042-2023-DP/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Despacho Presidencial es un Organismo Público Ejecutor, constituye pliego presupuestal y goza de autonomía, fi nanciera y administrativa. El Despacho Presidencial tiene como fi nalidad proporcionar asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones que la Constitución Política, Leyes y demás disposiciones vigentes otorgan, conforme a lo establecido en el Reglamento y Organización de Funciones (ROF) del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que: “ El Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus funciones. El nombramiento del Secretario General de la Presidencia de la República se efectué con arreglo a ley.”;Que, el artículo 1954 del Código Civil establece que “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo”; Que, al respecto, mediante Opinión Nº 083-2012/DTN, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha señalado lo siguiente: “(...) la Entidad a favor de la cual un proveedor ejecuta determinadas prestaciones sin que medie un contrato que los vincule, tiene la obligación de reconocer al proveedor el precio de mercado de las prestaciones ejecutadas ”, en observancia al principio que proscribe el enriquecimiento sin causa, recogido en el artículo 1954 del Código Civil; Que, de otro lado, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo en mención dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo al artículo 30 del ROF del Despacho Presidencial, la O fi cina General de Administración es el órgano responsable de la gestión administrativa y fi nanciera de la Entidad. Conduce los sistemas de Abastecimiento, y Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos del Despacho, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, adicionalmente, los literales a) y g) del artículo 31 del citado ROF establecen las siguientes funciones a cargo de la O fi cina General de Administración: “a) Dirigir y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como de bienes estatales y servicios generales, en el Despacho Presidencial. (...)g) Supervisar y evaluar la ejecución presupuestaria del Despacho Presidencial.” Que, mediante Informe Legal Nº 000042-2023-DP/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría General es la autoridad que goza de todas las prerrogativas de la Entidad; aprobar el reconocimiento de precio de las prestaciones ejecutadas por terceros en favor de la Entidad sin que medie vínculo contractual entre ambos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1954 del Código Civil, al haberse originado una obligación de pago; Que, en tal sentido y en el marco de lo dispuesto en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que la Secretaría General delegue en el Director General de la O fi cina General de Administración la facultad de reconocer el precio de los bienes, servicios y obras en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa, conforme al artículo 1954 del Código Civil, con la fi nalidad de mejorar la gestión administrativa de la Entidad, previo informe técnico del área usuaria, de la O fi cina de Abastecimiento e informe legal; Contando con el visto de la Subsecretaría General y de O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de las facultades previstas en el artículo 30 y los literales a) y g) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 037- 2017-PCM;