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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal UNIDAD EJECUTORA 003 : Creación y mejoramiento del servicio de catastro en distritos seleccionados de las provincias de Lima, Lambayeque, Chiclayo y Piura CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PROYECTO 2459010 : Creación del servicio de catastro urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque, la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura ACTIVIDAD 6000015 : Operación y MantenimientoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 976 425,00 ========== TOTAL EGRESOS 6 976 425,00 ========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del AguaUNIDAD EJECUTORA 002 : Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos PROYECTO 2309051 : Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas ACTIVIDAD 6000028 : Gestión de Recursos HídricosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 976 425,00 ========== TOTAL EGRESOS 6 976 425,00 ========== Artículo 2 .- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.1.1.2.2 “Banco Mundial - BIRF”; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2210773-2 Designan miembro del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME SAC, en representación del FONAFE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2023-EF Lima, 31 de agosto de 2023 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C., la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército es una Sociedad Anónima Cerrada, cuya denominación abreviada es FAME SAC, su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado y dentro del ámbito del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, el artículo 11 de la citada Ley establece que el Directorio de FAME SAC está integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) de los cuales representan al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y cuya designación se efectúa mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, a la fecha se encuentra vacante la designación de un (1) miembro del Directorio de FAME SAC en representación del FONAFE, por lo que resulta pertinente designar al nuevo miembro del mencionado Directorio; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo de Directorio N° 001-2023/006-FONAFE, se aprobó nombrar al señor Eduardo Carlos Ibarra Santa Cruz, como miembro del Directorio de FAME SAC en representación del FONAFE; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME S.A.C.; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Eduardo Carlos Ibarra Santa Cruz como miembro del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME SAC, en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Suprema a la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército