Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 017-2013-IN, se establece que es función de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, en el artículo 43 de la Ley N°30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley), señala que el reglamento de la Ley establece la clasi fi cación de los explosivos y materiales relacionados. Se considera como materiales relacionados a los insumos, conexos y accesorios de naturaleza explosiva; Que, en los numerales 154.1 y 154.2 del artículo 154 del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2017-IN (en adelante, el Reglamento), se regula la compatibilidad entre explosivos y materiales relacionados, y señala que por Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia se establece la Tabla de Compatibilidad de los mismos, la cual debe ser tomada en cuenta para efectos de su almacenamiento y transporte; Que, en ese sentido a través de la Resolución de Superintendencia N° 309-2018-SUCAMEC de fecha 15 de marzo de 2018, se dispuso aprobar la Directiva N°002-2018-SUCAMEC sobre la “Clasi fi cación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados”; la misma que en el numeral 5.8 de las Disposiciones Generales, establece que es deber de esta Superintendencia Nacional publicar el Catálogo de Explosivos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC, el mismo que, contiene la relación detallada de los nombres comerciales correspondientes a cada denominación genérica de los explosivos y materiales relacionados controlados por la SUCAMEC, el cual es aprobado mediante Resolución de Gerencia, y es actualizado permanentemente, en caso se requiera incluir nuevos nombres comerciales; Que, por tanto, con Informe Técnico N° 03192-2023-SUCAMEC-GEPP de fecha 14 de julio de 2023, la Unidad Funcional Técnica de explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, informa que se requiere incluir al Catálogo de Explosivos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC nuevos productos entre explosivos y materiales relacionados ingresados al mercado nacional; motivo por el cual se procedió a modi fi car e incorporar los cambios al citado catálogo aprobado Resolución de Gerencia Nº00959-2018-SUCAMEC-GEPP del 03 de abril de 2018, modi fi cado por Resolución de Gerencia N° 923-2021-SUCAMEC-GEPP del 26 de febrero de 2021 y Resolución de Gerencia N° 00344-2022-SUCAMEC-GEPP del 24 de enero de 2022. Que, por lo expuesto, corresponde se apruebe el Catálogo de Explosivos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC, el mismo que contiene mil ochenta y ocho (1088) productos, que detalla la denominación genérica, nombre comercial, clasi fi cación y unidad de medida de los explosivos y materiales relacionados; De conformidad con la Ley N°30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, el Reglamento de la Ley N°30299, aprobado por Decreto Supremo N°010-2017-IN, de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N°1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-IN, modi fi cado por el Decreto Supremo N°017-2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Catálogo de Explosivos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. El Anexo aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución se publica en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ CARRIZALES GerenteGerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil 2210515-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000128-2023-P-CE-PJ Lima, 28 de agosto del 2023VISTO:El O fi cio Nº 000027-J-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la señorita Inés Felipa Villa Bonilla, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien actualmente se desempeña como Jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Nº 03-JHM del Jurado de Honor de la Magistratura, de fecha 29 de abril de 1994, se nombró a la señorita Inés Felipa Villa Bonilla en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y por Resolución Nº 560-2011-PCNM, del Consejo Nacional de la Magistratura del 30 de setiembre de 2011, fue rati fi cada en el cargo. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000027-I-2023- GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, partida y acta de nacimiento y documento