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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fi jado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 120-2022-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre setiembre - noviembre 2023, es de 1.0000 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.2 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al Osiptel evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope y, asimismo, veri fi car que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo setiembre - noviembre 2023, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio N° 00144-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel; En aplicación de lo previsto en los artículos 28 y 33 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 945/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de setiembre de 2023, en cero por ciento (0.00%). Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas topes de los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, es sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe sustentatorio, sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel).Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Cartas recibidas el 31 de julio y el 14 de agosto de 2023, respectivamente. 2210347-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan asesor de la Presidencia Ejecutiva de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 00052-2023-SUNASS-PE Lima, 29 de agosto de 2023 VISTOS:El Memorándum N° 00272-2023-SUNASS-GG de la Gerencia General y el Informe N° 00122-2023-SUNASS-OAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2020- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS. Que, a través de la Resolución de Recursos Humanos N° 007-2023-SUNASS-OAF-URH se actualizó el CAP Provisional de la SUNASS. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00050-2023-SUNASS-PE se aceptó la renuncia de la asesora de la Presidencia Ejecutiva, siendo su último día de labores el 31 de agosto de 2023. Que, en ese sentido es necesario cubrir el cargo con registro N° 002 del CAP Provisional que corresponde a un/a asesor/a de la Presidencia Ejecutiva, el cual es un cargo de con fi anza, por tanto, no se requiere llevar a cabo un concurso público. Que, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, a través del Informe N° 00122-2023-SUNASS-OAF-URH, señala que el señor Christiam Miguel Gonzales Chávez cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y el per fi l exigido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos para desempeñar el cargo de asesor de la Presidencia Ejecutiva. Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida en la Ley N° 27594, el literal g) del artículo 56 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el literal h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°. - DESIGNAR a partir del 1 de setiembre de 2023, al señor CHRISTIAM MIGUEL GONZALES CHÁVEZ como asesor de la Presidencia Ejecutiva que corresponde al cargo con registro N° 002 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNASS.