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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Lisseth Eva Rojas Tupiño, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2210751-1 Designan Fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2155-2023-MP-FN Lima, 31 de agosto de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 1324, 1443 y 1489-2023-MP- FN-PJFSPASCO, cursados por el abogado Ever Luis Zapata Lavado, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante los cuales eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma, de la abogada Juliana Handy Espinoza Llanquecha, al cargo de Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pasco, por motivos personales, requiriendo el retorno a su cargo de carrera de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, la misma que ha sido presentada ante la mesa única de partes del mencionado Distrito Fiscal, el 25 de julio de 2023. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). La Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de aceptar la renuncia en mención y, retornar a la abogada Juliana Handy Espinoza Llanquecha a su cargo de carrera de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura y deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente su plaza, tomando en consideración el ofi cio Nº 1489-2023-MP-FN-PJFSPASCO. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Juliana Handy Espinoza Llanquecha, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 656-2020-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2020, a partir de la fecha.