NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY NERIDA AUCAHUASI DONGO Directora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 2210459-1 Designan Coordinadora de la Coordinación del Componente de Articulación de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000481-2023-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 31 de agosto de 2023VISTOS:El Memorando N° D002354-2023-MIDIS/PNAEQW- URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000732-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Coordinador/a de la Coordinación del Componente de Articulación de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable designar a la profesional que se desempeñará como Coordinadora de la Coordinación del Componente de Articulación de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 073-2023-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 1° de setiembre de 2023 a la señora SILVIA DEL PILAR SALAS ALVARADO en el cargo de con fi anza de Coordinadora de la Coordinación del Componente de Articulación de la Unidad de Organización de las Prestaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese.NANCY NERIDA AUCAHUASI DONGO Directora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación EscolarQali Warma 2210767-1ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia a favor del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), a fin de constituir el fondo previsional para la atención por parte de la Oficina de Normalización Previsional, de la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias del Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación (BANMAT) DECRETO SUPREMO N° 189-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530; asimismo, se señala que dicho Ministerio puede delegar, a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, en otras entidades; Que, el artículo 1 del Reglamento de delegación de las funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, aprobado por Decreto Supremo N° 132-2005-EF, establece que la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de administrar las funciones de reconocer, declarar y cali fi car las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N°149-2007- EF, Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 282-2021-EF, delega a la ONP, la facultad de reconocer, declarar y cali fi car las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público, así como de efectuar la liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales; precisando que dichas entidades mantienen la función del pago de las pensiones, de los devengados e intereses legales determinados por la ONP, en tanto no se realice a favor de la ONP, la transferencia del fondo correspondiente o la asignación de la partida presupuestal respectiva; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza la transferencia a la ONP, de la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990 y sus normas complementarias, de las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como de aquellas empresas liquidadas o en proceso de liquidación, disueltas o en proceso de disolución del FONAFE; asimismo, señala que la ONP asume la sucesión procesal en aquellos procesos