NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, los literales h) y l) del artículo 94 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 0010-2021-PCM/SGSD, se conforma la “Mesa de Diálogo para Desarrollo del Pueblo de Macuya, distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco”, con el objeto de realizar acciones de articulación y coordinación para la atención de la problemática del Pueblo de Macuya, distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco; Que, el artículo 9 de la Resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de Nº 0010-2021-PCM/SGSD, modi fi cada por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 012-2022-PCM/SGSD, dispone que la mencionada Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 31 de agosto del 2023; Que, mediante el O fi cio Nº 00625-2023-MINEM/OGGS e Informe Nº 045-2023- MINEM/OGGS/OGDPC/EVP, de 18 de agosto de 2023, de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de presidente de la mencionada Mesa de Diálogo, solicita la ampliación de la vigencia del espacio de diálogo creado, debido a que se encuentra pendiente de cumplimiento el Plan Sostenible y la gestión de creación del Fondo de Desarrollo Social de Macuya; Que, mediante el Informe N° D000010-2023-PCM- SSGD-GVV la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa que pese a los esfuerzos desplegados por los miembros de la Mesa de Diálogo, se encuentra pendiente de cumplimiento compromisos asumidos en el marco del mencionado espacio de diálogo creado; por lo que, persiste la necesidad de continuar articulando y coordinando con las entidades públicas y privadas correspondientes, para la atención de la problemática del pueblo de Macuya; Que, en ese sentido, la referida la Subsecretaría sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 9 de la Resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de Nº 0010-2022- PCM/SGSD, modi fi cada por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 012-2022- PCM/SGSD, a fi n de ampliar el periodo de vigencia de la Mesa de Diálogo hasta el 29 de febrero de 2024, a efecto que se cumpla con su objeto de creación; agrega la Subsecretaría que se cuenta con el consentimiento de las entidades que la integran; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 9 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 0010-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 0012-2022-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 9 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 0010-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 012-2022-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- Período de vigencia e Informe Final La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 29 de febrero de 2024, plazo en el que presenta un informe fi nal a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros”.Artículo 2.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ Secretaria de Gestión Social y Diálogo 2210636-1 AMBIENTE Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor para la Implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2023-MINAM Lima, 29 de agosto de 2023VISTOS; el Memorando N° 1028-2023-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00693-2023-MINAM/VMGA/DGECIA y N° 00789-2023-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00125-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA y N° 00157-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección Información, Investigación e Innovación Ambiental; el Memorando N° 00918-2023-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 00114-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 00526-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones especí fi cas del MINAM el promover la investigación cientí fi ca, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece como funciones del MINAM promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar el apoyo cientí fi co y técnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general; Que, el literal h) del artículo 11 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece como un lineamiento ambiental básico de las políticas públicas, la información cientí fi ca, la cual es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del