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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona propuesta, por los mismos argumentos expuestos por la Dirección de Artes; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor VÍCTOR SEGUNDO MELÉNDEZ BOULANGER, por su destacada labor como guitarrista y promotor de la fusión de la guitarra peruana con el fl amenco, habiendo aportado con su trabajo a la difusión y desarrollo de diversos géneros musicales de la costa peruana. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseLESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2210433-1 Designan Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000335-2023-MC San Borja, 31 de agosto del 2023VISTOS: el Informe N° 000363-2023-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 001294-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución MinisterialN° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es considerado de confi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ERNESTO ARTURO GARCIA CALDERON en el cargo de Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2210732-1 Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000336-2023-MC San Borja, 31 de agosto del 2023VISTOS: la Hoja de Envío N° 000066-2023-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; el Memorando N° 000875-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001275-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, conforme con el artículo 84 del ROF la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico racial; Que, el artículo 87 del ROF, establece que la Dirección de Políticas Indígenas, es la unidad orgánica encargada de formular, conducir, ejecutar y supervisar la política indígena intercultural a fi n de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, proteger sus conocimientos tradicionales y lograr su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos;