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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de de S/ 86 359,00 (Ochenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego 019: Contraloría General, para que ejecute las acciones de control concurrente del proyecto de inversión con CUI 2573436 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN EL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE MACHUPICCHU (LLAQTA, MONTAÑAS MACHUPICCHU, WAYNAPICCHU Y HUCHUYPICCHU) DISTRITO DE MACHUPICCHU DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora N° 004: Plan COPESCO Nacional, Categoría Presupuestal 0127: “Mejora de la competitividad de los destinos turísticos”, Proyecto CUI 2573436 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN EL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE MACHUPICCHU (LLAQTA, MONTAÑAS MACHUPICCHU, WAYNAPICCHU Y HUCHUYPICCHU) DISTRITO DE MACHUPICCHU DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”, por la suma de S/ 86 359,00 (Ochenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con 00/100 Soles), Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Categoría del Gasto: 6 Gasto de Capital, en la Especí fi ca de Gasto: 24.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2210708-1 CUL TURA Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000333-2023-MC San Borja, 31 de agosto del 2023VISTOS: el Proveído Nº 007020-2023-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000468-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el InformeN° 001279-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituya un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Informe N° 019328-2023-DIA/ MC la Dirección de Artes señala que el señor VÍCTOR SEGUNDO MELÉNDEZ BOULANGER, conocido artísticamente como “Víctor Meléndez”, es un destacado guitarrista y promotor de la fusión de la guitarra peruana con el fl amenco, habiendo aportado con su trabajo a la difusión y desarrollo de diversos géneros musicales de la costa peruana; en atención a lo cual, recomienda otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al referido artista; Que, mediante el Informe Nº 000468-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, re fi ere que es pertinente el otorgamiento del