NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El Informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, el literal b) del artículo 111 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental (DGECIA) es el órgano de línea responsable de conducir la formulación de lineamientos, instrumentos y metodologías que promuevan la educación, cultura y ciudadanía ambiental, así como de la gestión de información ambiental y la identi fi cación de las prioridades y necesidades de investigación e innovación tecnológica en materia ambiental, promoviendo su desarrollo. Es el encargado de conducir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); Que, además, el literal e) del artículo 115 del citado ROF, la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental (DIIIA), es la unidad orgánica de línea que depende de la DGECIA, encargada de administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); asimismo, proponer instrumentos y metodologías referentes a la información, la promoción de investigación e innovación tecnológica en materia ambiental y promueve su implementación; Que, además, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 237-2023-MINAM, de fecha 24 de julio de 2023 mediante la cual se aprueba la “Agenda de Investigación Ambiental al 2030”, dispone que la DGECIA, en el marco de sus funciones y competencias, promueva y coordine la implementación de la citada Agenda; Que, en atención a ello, la DGECIA a través de los Memorandos N° 00693-2023-MINAM/VMGA/DGECIA y N° 00789-2023-MINAM/VMGA/DGECIA remite y hace suyo los Informes N° 00125-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA y N° 00157-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA, a través de la DIIIA, sustenta, entre otros, la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, orientado a desarrollar condiciones para facilitar su implementación mediante el involucramiento y liderazgo de los Institutos Públicos de Investigación (IPIs) adscritos al MINAM (Instituto Geofísico del Perú, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña y, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú), potenciando su especialización y experiencia, para favorecer la generación de conocimientos, que aporten con evidencias, para la implementación de la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 2030, la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones; Que, a través del Memorado Nº 00918-2023-MINAM/SG/ OGPP, remite el Informe N° 00114-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación de la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal el cual ha sido elaborado por la DIIIA, de la DGECIA, en el marco de sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 002-2021-SGP; Que, con Informe N° 00526-2023-MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de impulsar la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor para la Implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030”, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto impulsar la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside b) El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales c) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) d) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Geofísico del Perú (IGP). e) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI). f) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM). g) El/la Director/a de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante alterno/a, que es designado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. La participación de cada representante es Ad Honorem. 3.3 El Grupo de Trabajo puede convocar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del MINAM, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo ejerce las siguientes funciones: