NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000162-2023-SIS/J La Victoria, 1 de setiembre del 2023VISTOS: El Informe N° 000056-2023-SIS/GNF-VSN y el Memorando N° 002336-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000035-2023-SIS/OGPPDO-DDZ y Memorando N° 001176-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000588-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se dispone que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31638, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2023, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 001176-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000035-2023-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000885, por el importe de S/ 142,117,046.00 (Ciento cuarenta y dos millones ciento diecisiete mil cuarenta y seis y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas en mérito a los convenios y adendas suscritas; Que, a través del Memorando N° 002336-2023-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000056-2023-SIS/GNF-MFC, que propone “(…) la transferencia fi nanciera por cumplimiento de los indicadores I-01: Porcentaje de ejecución de gastos en fuente DyT; I-02: Porcentaje de Stock Disponible de PF, DM y PS por el importe total de S/. 5 225 345.00 (Cinco millones doscientos veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 soles), de los cuales el importe de S/. 2 956 829.00 (Dos millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos veintinueve y 00/100 soles) corresponden al mecanismo de pago “per cápita” y el importe de S/. 2 268 516.00 (Dos millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos dieciséis y 00/100 soles) correspondiente al mecanismo “Pago por Prestaciones de Salud” con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo 01”, en mérito a los convenios y adendas suscritas”; Que, mediante Informe Legal N° 000588-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, considera viable que la Jefa del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/. 5 225 345.00 (Cinco millones doscientos veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 soles), a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01: “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Agosto 2023”, para el fi nanciamiento de las prestaciones, en el marco de los convenios y adendas suscritas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para