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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Trujillo para capacitarse en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1169-2023/UNT Trujillo, 31 de julio de 2022Visto el documento Nº 64923582 - expediente Nº 28923582E, promovido por el Director de Investigación y Ética, sobre autorización de viaje al exterior y asignación de pasajes y viáticos; CONSIDERANDO: Que, con O fi cio Nº 009-2023/PI-04-CANON 2022- MOD 01, el docente Víctor Javier Vásquez Villalobos Investigador Principal del Proyecto PI-04-Canon Minero 2022 MOD 01 “Ensamble de genomas de levaduras oleaginosas y aprovechamiento de su capacidad metabólica para obtención de aceite comercial”, solicita autorización para viaje al exterior como coinvestigador del proyecto de investigación, para el docente Mariano Wilmer Luján Corro, en virtud de la licencia con goce de haber autorizada mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 242-2023/UNT, lo referido anteriormente se encuentra justifi cado dentro del presupuesto y cronograma de ejecución del referido proyecto, donde está considerado la capacitación del coinvestigador en la Universidad Federal de Vicosa – Brasil, por un periodo de 6 meses a partir del 15 de agosto del 2023 hasta el 15 de febrero del 2024; se establece que de acuerdo al plan operativo se ha considerado un monto estimado de S/ 29,00.00 soles, por concepto de pasajes de transporte aéreo ida y vuelta de Trujillo (Perú) – Vicosa (Brasil), viáticos asociados al viaje: hospedaje y alimentación, movilidad local durante la capacitación en Brasil y el gasto de un seguro de viaje y estadía, dichos gastos cuentan con fuente de fi nanciamiento del Canon; Que, con O fi cio Nº 0589-2023-UNT/DIN, el Director de la Dirección de Investigación y Ética (e), eleva el Informe Nº 022-2023/ALCC-DINYE/VIN/UNT, del profesional administrativo de esa o fi cina, los que hace suyos y rati fi ca la opinión vertida en él, informa que, dicha capacitación permitirá el desarrollo del Proyecto, complementando los conocimientos en el Ensamblaje de secuencias de dos levaduras oleaginosas conservadas en nuestro laboratorio; además mani fi esta que de acuerdo al plan operativo ha considerado un monto estimado de 29 000,00 soles, por concepto de pasajes de transporte aéreo ida y vuelta de Trujillo Perú - Vicosa Brasil, viáticos asociados al viaje: hospedaje y alimentación, movilidad local durante la capacitación en Brasil y gasto por seguro de Viaje y estadía; el presupuesto cuenta con fuente de fi nanciamiento del Canon; para tal fi n, adjunta: 1) Resolución donde se incluye el proyecto en el cuadro de ganadores de la VI Convocatoria de Proyectos Canon (R.C.U. Nº 001-2023/UNT(); 2) Contrato de Financiamiento del proyecto de Investigación Cientí fi ca; 3) Resolución Rectoral donde se autoriza la aprobación de la disponibilidad presupuestaria para contribuir en el fi nanciamiento de los proyectos de investigación. Resolución Rectoral Nº 356-2023/UNT; 4) Plan Operativo sobre Gasto Presupuestal para año fi scal 2023; 5) ANEXO 7 PROGRAMACIÓN DEL GASTO PARA EL AÑO 2023-PROYECTO CANON, donde se describe detalladamente el gasto programado; y Resolución de Consejo Universitario Nº 242-2023/UNT, donde se aprueba la licencia con goce de haber por Capacitación ofi cializada, a favor del Docente Mariano Wilmer Luján Corro, por el Semestre Académico 2023-II a partir del 15.08.2023; y eleva al Vicerrectorado de Investigación para que tome conocimiento y gestione ante el Rectorado la autorización correspondiente; Que, con O fi cio Nº 233-2023-VIN-UNT, el Vicerrectorado de Investigación, toma conocimiento y lo eleva para la autorización correspondiente y continuar con el trámite respectivo;Que, con Informe Nº 886-2023-DPP/UP la Jefa de la Unidad de Presupuesto, informa que el proyecto cuenta con Resolución Rectoral Nº0356-2022-UNT que autoriza la aprobación de la disponibilidad presupuestaria para contribuir en el fi nanciamiento de los proyectos de investigación de la “VI Convocatoria de proyectos de Ciencia y Tecnología en la Universidad Nacional de Trujillo con Fondos Públicos provenientes del Canon” por el monto de S/ 1,004 000.00 (Un millón cuatro mil con 00/100 soles), el cual será atendido con cargo al presupuesto incorporado en el Presupuesto Institucional Modi fi cado - PIM del ejercicio fi scal 2023; y con Resolución Rectoral Nº 0855-2023/UNT, que resuelve ampliar la Resolución Rectoral Nº 0356-2023/UNT, en los términos expuestos por la Jefa de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, debiendo quedar así: 2.3 “bienes y servicios” y 2.6 “Adquisición de activos no fi nancieros”; Que, mediante Informe Nº 250-2023-UNT/UC, la Unidad de Contabilidad, re fi ere que, de conformidad con la Directiva General Nº 003-2022-UNT/DGA-TESO “Directiva para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos para viajes en Comisión de Servicios de la UNT”. V.2.0, en el Anexo 2 escala de viáticos por zonas geográ fi cas (expresado en dólares americanos), D.S. Nº 007-2013- EF, establece que para la zona de América del Sur US$200 dólares ($200 X 3.80 = S/.760.00 por día) que cubre hospedaje y alimentación y movilidad local por día; para gastos de seguro de viaje y estadía; que, en el contexto lo mencionado con anterioridad, y de acuerdo a lo solicitado por el investigador, los gastos a realizarse por el coinvestigador de proyecto: Mariano Wilmer Luján Corro, por el monto total de S/ 29,000.00 soles, cubrirá, pasajes nacionales e internacionales, viáticos internacionales, hospedaje y alimentación, movilidad local y gastos por seguros de viaje y estadía, gastos que serán con cargo al proyecto de investigación PI-04-Canon Minero 2022 MOD 01, estando en el componente 5 y descrito en el Anexo 7, Programación del Gasto para el año 2023 del Proyecto; en tal sentido, y en coordinación con la jefa de la Unidad de Tesorería y conforme a la Directiva General Nº 022-2016-Directiva General para Otorgamiento de Encargos Internos, recomienda, al analizarse el costo-bene fi cio del otorgamiento de viáticos según directiva, la viabilidad de atender el gasto a través de una cuenta encargo por lo siguiente:“6.DISPOSICIONES GENERALES: (…) 6.3 El monto máximo a ser otorgado en cada encargo no debe exceder de (10) unidades impositivas tributarias, vigentes a la fecha del encargo. (…) 6.6 se otorga para: * El Desarrollo de eventos, talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la debida anticipación; y 6.7. Los fondos de encargo podrán ser fi nanciados mediante cualquier fuente de fi nanciamiento, que fi nancie el presupuesto institucional, para el presente caso se hará con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con cargo al Proyecto PI-04-Canon Minero 2022 MOD 01; Que, con O fi cio Nº 1166-2023-OAJ/UNT, la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, re fi ere que, para el caso de las universidades públicas, la competencia para autorizar viajes al exterior del país a favor de los servidores públicos recae en el Rector, quien es el Titular de la Entidad. Además, dicha resolución de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Ahora bien, de acuerdo a la citada Ley, es importante precisarte que en su art. 6º establece que el incumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley, acarrea la sanción administrativa del infractor, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar; por lo que las solicitudes de viajes al exterior por comisión de servicios, deben presentarse con la debida antelación a fi n de que se realice los trámites correspondientes de acuerdo a Ley y, correspondiendo a los servidores administrativos inmersos en el procedimiento, dar la celeridad del caso, a fi n de no incurrir en acciones en contra de la normatividad vigente; Que, en el presente caso, la autorización de viajes al exterior del país así como el reconocimiento de gastos para viáticos y pasajes respectivos, se encuentra condicionado a la formalidad y requisitos exigidos por la Directiva General Nº 003-2022-UNT/DGA-TESO y a lo establecido en la Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de