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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / de abril de 2023, se formalizó la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modi fi cado Versión 1 de la Procuraduría General del Estado; Que, el literal c) del artículo 23 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, señala que es función de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ejecutar y supervisar la formulación y evaluación de los planes y programas institucionales. Asimismo, el citado Reglamento establece en su literal u) del artículo 8 que es función del Consejo Directivo, la aprobación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional de la Procuraduría General del Estado; Que, mediante Acta N° 005-2023-CPE-PGE, la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Procuraduría General del Estado, acordó validar el proyecto de Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modi fi cado Versión 2, señalando que el mismo se remita al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado para su aprobación; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado, propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modi fi cado Versión 2 de la Procuraduría General del Estado, motivado principalmente por la incorporación de Actividades Operativas y modi fi caciones presupuestarias a nivel funcional programático, el mismo que cuenta con la validación respectiva por parte la Comisión de Planeamiento Estratégico, y se encuentra alineado a los Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas Institucionales del Plan Estratégico Institucional (PEI) Ampliado 2021-2026; Que, conforme al Acta N° 025-2023-PGE de fecha 31 de agosto de 2023, se llevó a cabo la Septuagésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, donde se acordó aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2023 Modi fi cado Versión 2 y se dispuso la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con los vistos de la Secretaría General del Consejo Directivo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; por el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; por el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; por el Decreto Supremo N° 009- 2020-JUS y la Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD y sus modi fi catorias, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del POI Anual 2023 Modi fi cado Versión 2 Formalizar la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modi fi cado Versión 2 de la Procuraduría General del Estado, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Difusión Difundir la presente resolución a todos los órganos y unidades de organización de la Procuraduría General del Estado, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación Encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modi fi cado Versión 2.Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, disponer la publicación de la presente resolución y su anexo respectivo en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2211107-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, las Bases para para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición, aprobadas por Resolución Gerencial N° 025-2006-EF/94.45 y el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición”, aprobado por Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2023-SMV/01 Lima, 29 de agosto de 2023VISTOS: El Expediente N° 2023035566 y el Informe Conjunto N° 1156-2023-SMV/06/11/12 del 23 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modi fi ca el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, las Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición, y las Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la