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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 295-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe Nº 191-2023-MINEM/ OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 211-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 902-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con la Resolución Ministerial N° 456-2022/ MINEM/DM del 28 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Energía y Minas para el año 2023, dentro del cual se encuentra el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora N° 005 - Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, la DGER), cuyo importe aprobado asciende a la suma de S/ 533 997 053,00 (Quinientos Treinta y Tres Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Cincuenta y Tres y 00/100 Soles); Que, el numeral 1 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en adelante la Ley Nº 31638, autoriza al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; cabe precisar que, se exonera al Pliego 022 conforme a lo establecido en el artículo 88 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; Que, el numeral 2 de la precitada normal, señala que, durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones Y 00/100 Soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obra por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresaria, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República; Que, el numeral 3 de la referida norma, establece que, para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, a cargo de las intervenciones a que se refi ere el numeral 2 de la presente disposición, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales del presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; asimismo, el numeral 4 de dicha norma, establece que, las transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso de gobierno nacional, la misma que se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en adelante la Ley Nº 31358, modi fi cada por la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 31640, señala que, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, autorizó a los pliegos del gobierno nacional, regionales y locales, a cargo de las intervenciones, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 022: Ministerio Público, a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE. ANC-MP), a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, referente a las reformas presupuestales destinadas a las acciones de control gubernamental, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022- EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, considerando la naturaleza especial que reviste el control concurrente, con O fi cios N° 1564-2023-ANC-MP-J, y N° 3425-2023-ANC-MP-J, la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, solicitó a la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, se sirva gestionar las acciones administrativas necesarias para hacer efectivo, con carácter de muy urgente, la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público hasta por el monto de S/ 523 500,50 (Quinientos Veintitrés Mil Quinientos y 50/100 Soles), en cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señalando en calidad de anexo un total de once (11) proyectos que sumados ascienden al importe antes mencionado; Que, la O fi cina de Presupuesto y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural, mediante el Informe N° 008-2023-MINEM/DGER/JAF-PYF, en el marco de sus funciones emite opinión favorable en materia presupuestal, para el trámite de la transferencia fi nanciera a avor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a fi n de fi nanciar los servicios de control concurrente hasta por el monto de S/ 437 558,50 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con 50/100 Soles), con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 - Dirección General de Electri fi cación Rural; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural emitió el Informe N° 295-2023-MINEM/DGER-JAL, señalando que, es viable que se realice la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público hasta por la suma de S/ 437 558,50 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 50/100 Soles), conforme a lo establecido en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;