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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / De conformidad a la Resolución Directoral Nº 0189-2023-DGA-UNCP, a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 11 de julio 2023; RESUELVE:1º.- AUTORIZAR la participación del Dr. Amador Godofredo Vilcatoma Sánchez, Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con la ponencia “Políticas de gobierno de convenios internacionales y de implementación del parque cientí fi co tecnológico del Centro en la sostenibilidad de convenios especí fi cos entre la UNCP y el COLPOS” a desarrollarse del 15 al 21 de julio 2023, en el Posgrado en Fitosanidad-Entomología y Acarología, Montecillos–México. 2º.- ENCARGAR el Rectorado de la Universidad Nacional del Centro del Perú, al Dr. Eli Teobaldo Caro Meza, Vicerrector Académico, del 15 al 21 de julio 2023. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la Resolución al Vicerrectorado Académico y Dirección General de Administración, a través de las o fi cinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase,AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2211230-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0137-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002345 SOCOS - HUAMANGA - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintitrésVISTOS: el O fi cio N.° 0320-2023-MDS/A, presentado el 8 de agosto de 2023, por don Odilón Bernabé Janampa Janampa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Janet Saraí Quispe López, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y los actuados del Expediente Nº JNE.2023001784. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20230017841.1. Mediante el O fi cio Nº 0198-2023-MDS/A, recibido el 31 de mayo de 2023, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora, entre ellos: a) La Citación Extraordinaria Nº 012-2023-MDS-SG, del 2 de mayo de 2023, dirigida a la señora regidora para la sesión extraordinaria del 3 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 012 del Concejo Municipal de Socos, del 3 de mayo de 2023, en la que se declaró la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2023-MDS/ CM, del 3 de mayo de 2023, que formalizó la decisión adoptada por los miembros del concejo distrital. d) Actas de las sesiones ordinarias de concejo del 27 de marzo,19 y 28 de abril de 2023. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 5 de junio de 2023, el Pleno este órgano colegiado requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el mencionado pronunciamiento, remita, en original o copia certi fi cada, la siguiente documentación: a) El cargo del documento a través del cual se cita o se convoca a la señora regidora para que acuda a la ceremonia de juramentación del concejo municipal, debidamente diligenciado. b) El acta de la ceremonia de juramentación del concejo municipal en la que conste la ausencia o asistencia de la señora regidora. c) Los cargos de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2023-MDS/CM, del 3 de mayo de 2023, dirigida a cada uno de los miembros del concejo, principalmente la que se dirigió a la autoridad cuestionada, debidamente diligenciados. d) En caso de no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que declaró la vacancia, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, que declare ello. Todo ello bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer su archivo de fi nitivo, en caso de incumplimiento. 1.3. Ante el incumplimiento dentro del plazo otorgado, por medio del Auto Nº 2, del 19 de junio de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento, sin perjuicio de una nueva presentación de la solicitud en mención. En el presente expediente 1.4. A través del O fi cio N.° 0320-2023-MDS/A, recibido el 8 de agosto de 2023, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Acta de instalación de sesión de concejo, del 2 de enero de 2023. b) Citaciones para las sesiones ordinarias del 14 y 27 de marzo, 19 y 28 de abril de 2023. c) Actas de las sesiones de concejo ordinarias del 14 y 27 de marzo, 19 y 28 de abril de 2023. d) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 012 del Concejo Municipal de Socos, del 3 de mayo de 2023, en la que se declaró la vacancia de la señora regidora. e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2023-MDS/ CM, del 3 de mayo de 2023, que formalizó la decisión adoptada por los miembros del concejo distrital. f) Resolución de Alcaldía Nº 0109-2023-MDS/A, del 31 de mayo de 2023, sobre vacancia consentida. g) Comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral.