NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / se ha considerado conveniente designar a la magistrada Tania Lizett Medina Sayra en su condición de Jueza de Paz Letrado Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral, como Jueza Especializada Provisional del Décimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima. Quinto.- Facultades de la Presidencia de la Corte Superior. La Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultada para conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización, así como a la designación de Jueces/zas Provisionales, por lo que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3, 7 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordadas con la Resolución Administrativa N° 000257-2023-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado ÁNGEL TOMAS RAMOS RIVERA en su condición de Juez Especializado Titular del Décimo Primer Juzgado de Trabajo, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Tercera Sala Laboral de Lima (por la designación de la magistrada Eliana Elder Araujo Sánchez), quedando dicho órgano jurisdiccional, conformado desde el 1 al 14 de setiembre del 2023, de la forma siguiente: Tercera Sala Laboral. - Yesenia Figueroa Mendoza (P) Presidenta - Ángel Tomas Ramos Rivera (P)- Boris Fausto Cárdenas Alvarado (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la magistrada TANIA LIZETT MEDINA SAYRA, en su condición de Jueza de Paz Letrado Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral, como Jueza Especializada Provisional del Décimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima, a partir del 1 al 14 de setiembre del 2023 (por la designación del magistrado Ángel Tomas Ramos Rivera). Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Coordinación de Recursos Humanos, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2210809-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2023 CIRCULAR N° 0016-2023-BCRP Lima, 1 de setiembre de 2023El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,25374 16 11,274882 11,25515 17 11,27629 3 11,25656 18 11,27771 4 11,25796 19 11,27912 5 11,25937 20 11,28053 6 11,26078 21 11,28194 7 11,26219 22 11,28335 8 11,26360 23 11,28476 9 11,26501 24 11,28618 10 11,26642 25 11,28759 11 11,26783 26 11,28900 12 11,26924 27 11,29041 13 11,27065 28 11,29183 14 11,27206 29 11,29324 15 11,27347 30 11,29465 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2210939-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de investigadores de la Universidad Nacional de Frontera a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 225-2023-UNF/CO Sullana, 29 de mayo de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 006-2023-UNF-VPIN-DGI/PECRCTI de fecha 17 de abril de 2023; el Informe Nº 141-2023-UNF-OAJ de fecha 21 de abril de 2023; el Informe Nº 0518-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 27 de abril de 2023; el Informe Nº 278-2023-UNF-PCO-OPP de fecha 28 de abril de 2023; el O fi cio Nº 013-2023-UNF-VPIN- DGI/PECRCTI de fecha 18 de mayo de 2023; el O fi cio Nº 138-2023-UNF-VPIN de fecha 18 de mayo de 2023; Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 26 de mayo de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.