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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2023/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de agosto de 2023, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de agosto de 2023, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE AGOSTO 2023 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------- 30 658,93 34 712,30 39 560,08 47 704,78 49 422,94 53 1067,62 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2211192-1 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Cesan de su función a procurador público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN N° D000496-2023-JUS/PGE-PG San Isidro, 1 de septiembre del 2023VISTOS:Los Memorandos N° D000078-2023-JUS/PGE- SGCD y N° D000081-2023-JUS/PGE-SGCD, emitidos por la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y sus anexos con los informes correspondientes; y, el Acta N° 25-2023-PGE de la Septuagésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10 del citado Decreto Legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 del referido Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado, integrado por tres (03) miembros, el Procurador General del Estado, quien lo preside, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un representante de la Contraloría General de la República; Que, según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los procuradores públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de dichos servidores que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado; Que, mediante Resolución Suprema N° 166-2012-JUS de fecha 22 de noviembre de 2012 se designó al abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico como procurador público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante O fi cio N° D000535-2023-MIDIS-DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social da cuenta de hechos relacionados a la existencia de presuntas inconductas funcionales por parte del abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico, procurador público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y solicita el cese de dicho servidor; Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su Septuagésima Octava Sesión Extraordinaria, procedió a evaluar y deliberar sobre lo solicitado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de adoptar el acuerdo correspondiente; Que, en la referida sesión, el Consejo Directivo acordó —por mayoría simple y con abstención de su Presidente — aceptar el cese de la función como procurador público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico por la causal de término de la designación; disponiendo además que se emita el acto resolutivo correspondiente y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad; Con los vistos de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección de Información y Registro, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;