NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFERICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” SUJETO ACTIVOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACION DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACION (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES VALENTINA PIZARRO QUISPE DE HUILLCA PEDRO CELESTINO HUILLCA AUCCA CÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST02- 150112-P-06253AREA AFECTADA: 100.00 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL INMUEBLE AFECTADOCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 603 351,61VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 PSAD 56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente: colinda con Av. José Gabriel Condorcanqui. Longitud 5.00 m. Derecha: colinda con Lote 28. Longitud 20.00 m. Izquierda: colinda con Sublote 29-B. Longitud 20.00 m. Fondo: colinda con Lote 14. Longitud 5.00 m.A A-B 5.00 277008.9525 8675534.3721 277232.8236 8675900.5285 B B-C 20.00 277013.7513 8675535.7761 277237.6224 8675901.9324 C C-D 5.00 277019.4151 8675516.5948 277243.2862 8675882.7512 D D-A 20.00 277014.6162 8675515.1909 277238.4873 8675881.3472 Partida Registral: 11061615 perteneciente a la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. Certifi cado De Búsqueda Catastral Emitido con fecha 10.06.2022 por la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (Informe Técnico N° 0012117-2022-Z.R. IX/OC)Informe de Veri fi cador Catastral N° 0020-2023-MMBC , emitido con fecha 13.06.2023 2210491-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “ Aeropuerto de Jauja de la Región Junín” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1188-2023-MTC/01.02 Lima, 29 de agosto de 2023VISTOS: El Memorando N° 5010-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 4688-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el Tercer Grupo de aeropuertos regionales, entre ellos el Aeropuerto de Jauja de la Región Junín, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del veri fi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el