NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución Ministerial. 3.5 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Funciones Son funciones del Grupo de Trabajo: a) Identi fi car las modi fi caciones normativas necesarias para la elaboración e implementación del Manual de Operaciones de los órganos prestadores de servicios de salud (hospitales e institutos nacionales especializados). b) Elaborar el proyecto normativo para el cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en el marco de las RIS. c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, que brinda asistencia técnica para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus integrantes. Artículo 7.- Colaboración y asesoramiento El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las unidades orgánicas, órganos, proyectos, programas, organismos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, así como, de otras entidades públicas y/o instituciones privadas para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, plazo en el cual presenta los resultados obtenidos de la ejecución del objeto de la creación de dicho órgano colegiado, a través de la documentación correspondiente. Artículo 9.- Financiamiento La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generan gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Notifi cación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Instrumentos de Gestión Disponer que los Órganos Prestadores de Servicios de Salud (hospitales e institutos nacionales especializados) apliquen las disposiciones normativas vigentes que resulten pertinentes para la aprobación de sus estructuras orgánicas hasta la publicación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2211227-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un inmueble para la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1195-2023-MTC/01.02 Lima, 31 de agosto de 2023VISTO: El Memorando Nº 5476-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 5221-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública, entre otros, la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del área del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del área del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos