NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO VIAL PERIFÉRICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” SUJETO ACTIVOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESVASQUEZ MURGA, ANDRES BUENO MANOSALVA DE VASQUEZ, EMILIACÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST02- 150112-P-00554ÁREA AFECTADA : 200.00 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble 1 166 485,11 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADACOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 PSAD56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente: Colinda con Av. José Gabriel Condorcanqui. Longitud 10.00 m.Derecha: Colinda con Lote 06. Longitud 20.00 m.Izquierda: Colinda con Lote 08. Longitud 20.00 m.Fondo: Colinda con Lote 09. Longitud 10.00 m.A A-B 10.00 277523.5466 8675635.6522 277751.1234 8676003.7040 B B-C 20.00 277530.3477 8675642.9864 277757.8547 8676011.0992 C C-D 10.00 277544.8915 8675629.2577 277772.5081 8675997.4876 D D-A 20.00 277538.0920 8675621.9252 277765.7768 8675990.0924 PARTIDA REGISTRAL N° 49021295, perteneciente a la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 31 de agosto de 2022, emitido por la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima.Informe Técnico N° 0013351-2022-SUNARP-ZR°IX/OC. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL : INFORME TÉCNICO N° 024-2023-MTC/19.03-MMBC de fecha 13 de junio del 2023 2211063-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 1001-2022- MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de inmueble afectado para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1199-2023-MTC/01.02 Lima, 31 de agosto de 2023VISTOS: El Memorando N° 5404-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando Nº 5144-2023-MTC/19.03 la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realiza por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta N° 89-2022 de fecha 8 de setiembre de 2022, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código VIAL-AVP-T02-ST02-