NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / de Salud; regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), tiene por objeto establecer el marco normativo para la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) a nivel nacional; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2020-SA, establece los criterios para la delimitación territorial y poblacional para la conformación de las Redes Integradas de Salud – RIS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 475-2023-MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos Prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales)”, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias , en cuya Cuarta Disposición Complementaria Final, dispone que “Cuando se trate de órganos prestadores de servicios de salud, tales como hospitales e institutos nacionales especializados, el Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría aprueba mediante resolución ministerial los Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de dichos órganos, de alcance nacional, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública”; Que, de acuerdo con el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF del MINSA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, es responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, en el artículo 102 del ROF del MINSA se establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, tiene entre sus funciones proponer normas, lineamientos, estándares, mecanismos, planes y proyectos para gestionar la articulación y organización de las Redes Integradas del Servicio de Salud que aseguren la continuidad de la atención y conecten la demanda de ofertas de servicios de salud en todos los niveles de atención, considerando el territorio, poblaciones de fi nidas y determinantes sociales de la salud; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, resulta necesario la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de identi fi car las modi fi caciones normativas en el marco de las Redes Integradas de Salud, y su alineamiento con las normas de organización del Ministerio de Salud, para la aprobación de los Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales), en consecuencia, se derogue la Resolución Ministerial N° 475-2023-MINSA; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades y que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, precisa que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado articulado dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, correspondiéndole a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 475-2023-MINSA que aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales)”, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, el mismo que tiene por objeto identi fi car las modi fi caciones normativas en el marco de las Redes Integradas de Salud y su alineamiento con las normas de organización del Ministerio de Salud, que se deben considerar en los Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales). Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: a) El/La representante de Despacho Ministerial, quien lo preside. b) El/La representante de Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. c) El/La Director/a General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional. d) El/La Director/a General de la Dirección de Personal de la Salud. e) El/La Director/a Ejecutivo/a de la O fi cina de Organización y Modernización. 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular. 3.3 El representante alterno del Despacho Ministerial corresponde a el/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 3.4 Los/Las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a