Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / 150112-P-00473, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 59-2022-LEIC e Informe Técnico Complementario N° 060-2022-LEIC, en los cuales se determinan el valor de la tasación de un (1) inmueble afectado para la ejecución del Proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”; Que, con Resolución Ministerial N° 1001-2022- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada de un inmueble identi fi cado con código VIAL-AVP-T02-ST02- 150112-P-00473, para la ejecución de la obra, cuyo valor asciende a S/ 448 424,18 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 18/100 SOLES); Que, posteriormente a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición, manifestando su voluntad para proceder a la entrega anticipada de la posesión del área afectada, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; Que, con Memorando N° 5404-2023-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 5144-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que a su vez adjunta el Informe N° 011-2023-MTC/19.03-RACC-EJSL, a través del cual se ha sustentado que, resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1001-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del inmueble afectado identi fi cado con código VIAL-AVP-T02-ST02-150112-P-00473, y en consecuencia aprobar el valor total de la Tasación y el pago por la adquisición de la citada área afectada del inmueble, conforme el procedimiento de trato directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1001-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del inmueble afectado para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 534 689,02 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 02/100 SOLES), correspondiente al código VIAL-AVP-T02-ST02-150112-P-00473, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado para la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, así como el pago respectivo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada de los documentos que acrediten el pago del monto del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre de los Sujetos Activos o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Además, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área afectada del bien inmueble; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación de un (01) inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONOMICO (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) VIAL-AVP- T02-ST02- 150112-P-00473431 324,18 17 100,00 86 264,84 534 689,02 2211043-1 Otorgan a la empresa RED PACIFICO PERU S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1202-2023-MTC/01.03 Lima, 31 de agosto de 2023 VISTO, el escrito de registro N° T-339172-2023, mediante el cual la empresa RED PACIFICO PERU S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente 1; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, defi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;