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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012- PRODUCE; Con los vistos de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Juan Carlos Romero Urteaga, en el cargo de Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Jefatural a los Jefes y Directores de los órganos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y al señor Juan Carlos Romero Urteaga, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KATIA NATALI NOVOA SÁNCHEZ Jefa 2211239-1 Designan Asesora II de la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000140-2023-ITP/DE San Isdiro, 1 de setiembre de 2023VISTO:El Informe N° 000193-2023-ITP/OGRRHH, de fecha 23 de agosto de 2023, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante el cargo de con fi anza de Asesor II de la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), mediante Memorando Múltiple N° 000240-2023-ITP/SG, de fecha 21 de agosto de 2023, la Secretaría General solicita a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos evaluar a la señora Erika Susana Romero Estela para ejercer dicho cargo y, a la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar el proyecto de resolución de designación, en caso corresponda; Que, mediante Informe N° 000193-2023-ITP/ OGRRHH, de fecha 23 de agosto de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que, la señora Erika Susana Romero Estela cumple con los requisitos mínimos del per fi l para el puesto de Asesor II de la Secretaría General del ITP, conforme a lo previsto en el “Manual de Clasi fi cador de Cargos del Instituto Tecnológico de la Producción”; Con el visto de la Secretaría General, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 4 de setiembre de 2023, a la señora Erika Susana Romero Estela, en el cargo de con fi anza de Asesora II de la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción.Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp). Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2210951-1 SALUD Derogan la R.M. N° 475-2023-MINSA y crean Grupo de Trabajo Sectorial, que tiene por objeto identificar modificaciones normativas en el marco de las Redes Integradas de Salud y su alineamiento con las normas de organización del Ministerio de Salud, que se deben considerar en los Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 826-2023/MINSA Lima, 1 de setiembre del 2023 CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 4-A, del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de la Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), e) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional