NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con Memorando N° 1024-2023-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales y Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Extranjeras (OMAE), para el mes de setiembre de 2023, propuesto por la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad, el cual contiene el calendario de inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse; Que, mediante Informe N° 0330-2023-MTC/12 y Memorando N° 0905-2023-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección N° 1598-2023-MTC/12.04 y N° 1599-2023-MTC/12.04, así como, el Informe N° 0272-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica a través del cual se sustenta y solicita la autorización de viajes en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A.; asimismo, señala que las inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse resultan de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General efectúa la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y confi able; señalando además que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000010361; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., conforme a lo señalado en las Órdenes de Inspección N° 1598-2023-MTC/12.04 y N° 1599-2023-MTC/12.04; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia, conforme se detalla a continuación: - El señor GUILLERMO ENRIQUE PASTOR ALBARRACÍN, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 6 al 8 de setiembre de 2023. - El señor RAFAEL CANEVARO CHÁVEZ, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 11 al 13 de setiembre de 2023. Dichos viajes se realizan según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanden los viajes autorizados precedentemente son con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY N° 27261 - COMPRENDIDOS DEL 06 AL 08 DE SETIEMBRE DE 2023 Y DEL 11 AL 13 DE SETIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0272-2023-MTC/12.04 Y Nº 0330-2023-MTC /12 Y MEMORANDO Nº 0905-2023-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN NºsINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDADES PAÍSES DETALLE 1598-2023-MTC/12.04 6-Set 8-SetUS$ 945.00MTCGUILLERMO ENRIQUE PASTOR ALBARRACÍNSAN JOSÉREPÚBLICA DE COSTA RICAInspección técnica de la estación de línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., según Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1599-2023-MTC/12.04 11 Set. 13-SetUS$ 1 110.00MTCRAFAEL CANEVARO CHÁVEZGUAYAQUILREPÚBLICA DEL ECUADORInspección técnica de la estación de línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., según Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2211020-1