NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa INTERNEX NETWORKS S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2211680-1 Aprueban la Directiva “Características Técnicas del Sistema de Doble Comando en los Vehículos de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación, así como Criterios para la Certificación de su Instalación y Buen Funcionamiento” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2023-MTC/18 Lima, 14 de agosto de 2023 VISTO: El Informe N° 0960-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, en adelante el Reglamento de Licencias, el cual tiene por objeto: (i) establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir de vehículos de transporte terrestre; (ii) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica, formación, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, y el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; (iii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de la evaluación médica y psicológica, la formación y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante; y, (iv) regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir; Que, en tal sentido, de acuerdo al Reglamento de Licencias, la fase de formación de conocimientos y de habilidades en la conducción es realizada por las Escuelas de Conductores, mientras que la fase de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción es llevada a cabo por los Centros de Evaluación; siendo que, tanto la formación como la evaluación de habilidades en la conducción, deben ser realizadas en un circuito de manejo y posteriormente en la vía pública para el caso de las licencias de conducir de la clase A; Que, al respecto, el literal h) del artículo 63 y el literal h) del artículo 84 del Reglamento de Licencias, regulan la obligatoriedad de realizar la formación y la evaluación de habilidades en la conducción en la vía pública, respectivamente, en vehículos implementados con doble comando, para postulantes a las licencias de conducir de la clase A categoría I; igualmente, el Reglamento de Licencias dispone que la instalación y buen funcionamiento del sistema de doble comando en los vehículos deberá ser certi fi cado por alguna Entidad Certi fi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la emisión del Certi fi cado correspondiente; Que, conforme al numeral 82.3 del artículo 82 del Reglamento de Licencias, las características del sistema de doble comando son reglamentadas mediante Resolución Directoral; igualmente, acorde a la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licencias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la unidad de organización competente, expide las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, se dispone la suspensión de la formación y de la evaluación de habilidades en la conducción en la vía pública, así como la exigibilidad de los vehículos de doble comando, hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, en tal sentido, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a través del Informe N° 0960-2023-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de la Directiva “Características Técnicas del Sistema de Doble Comando en los Vehículos de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación, así como Criterios para la Certi fi cación de su Instalación y Buen Funcionamiento”, a fi n de implementar lo dispuesto en el Reglamento de Licencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva “Características Técnicas del Sistema de Doble Comando en los Vehículos de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación, así como Criterios para la Certi fi cación de su Instalación y Buen Funcionamiento” Aprobar la Directiva N° 003-2023-MTC/18 “Características Técnicas del Sistema de Doble Comando en los Vehículos de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación, así como Criterios para la Certi fi cación de su Instalación y Buen Funcionamiento”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y de la Directiva aprobada en su artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL ELÍAS BOTTINO MAYORGA Director General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal (e) 2211524-1