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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / la señora Susana Esther Bastarrachea Valencia, en el cargo de Subgerente de Zonal Chulucanas, de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A.; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias; De conformidad con las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 024-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para autorizar la transferencia de recursos destinados a fortalecer la gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación en el marco del Decreto de Urgencia Nº 024-2023 Designar al personal de con fi anza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., conforme al Decreto de Urgencia Nº 024-2023, según el siguiente detalle: Nº CARGONOMBRES Y APELLIDOSD.N.I.INICIO DE LABORES 1SUBGERENTE DE ZONAL CHULUCANASSUSANA ESTHER BASTARRACHEA VALENCIA714542826 de setiembre de 2023 Artículo 2.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución al personal de confi anza citado en el artículo 1 precedente y a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Director Ejecutivo 2212150-1 Designan personal de confianza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000144-2023-OTASS-DE Lima, 5 de septiembre de 2023 VISTO:El Proveído N° 004254-2023-OTASS-DE, de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 001182-2023-OTASS- URH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 000423-2023-OTASS-OA, de la O fi cina de Administración; y el Informe Legal N° 000297-2023-OTASS-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para autorizar la transferencia de recursos destinados a fortalecer la gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, y dicta otras medidas, en adelante el Decreto de Urgencia N° 024-2023, autoriza al OTASS a actuar como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la precitada ley, previo acuerdo de la Junta de Acreedores de las mencionadas empresas, exceptuándosele de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, para tal efecto, entre otros, a través del numeral 2 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, se dispone que, a partir del inicio del rol como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema Concursal, la administración de la prestación de los servicios de saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con la facultad de designar y remover al personal de con fi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de con fi anza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; Que, el citado numeral 2 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, agrega que: “(…) El personal de con fi anza a que se re fi ere la presente disposición es contratado solo hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato”; Que, el numeral 3 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, dispone entre otros, que la administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta la vigencia del acotado Decreto de Urgencia; Que, el inciso 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, dispone que el Acta en la que consten los acuerdos de Junta de Acreedores citado, debidamente certi fi cada por el OTASS, tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n; Que, el 20 de julio de 2023 se realizó de manera virtual, en primera convocatoria, la Junta de Acreedores de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., en la cual se acordó que el OTASS actúe como administrador de la