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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / j. Gestionar y coordinar con el MIMP para la atención oportuna de casos sobre personas adultas mayores en situación de riesgo, desprotección u abandono. k. Articular acciones con cualquier intervención, servicio, red de soporte o apoyo comunitario, u otra iniciativa pública o privada, que tengan por fi nalidad promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores, así como efectuar el seguimiento correspondiente. l. Generar herramientas, mecanismos u otros instrumentos para la adecuada y oportuna atención de las personas adultas mayores en su jurisdicción. m. Articular acciones con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en lo que corresponda sobre los casos de violencia identi fi cados en nuestro distrito. n. Coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal para la identi fi cación y/o registro de las organizaciones de personas adultas mayores en el distrito de San Isidro. o. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que afecten a las personas adultas mayores del distrito de San Isidro. p. Otras necesarias para su adecuado funcionamiento, presentando propuestas a favor de la persona adulta mayor del distrito de San Isidro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO, el cual deberá ser elaborado en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer que las funciones o fi ciales de la DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO darán inicio con la entrada en vigencia de su Reglamento. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Salud y Bienestar Social que brinde la asistencia técnica y operativa necesaria para el cumplimiento de las funciones de la DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 29 días del mes de agosto de 2023 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2211696-1 Establecen beneficios tributarios a los propietarios de los predio s ubicados en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 587-MSI San Isidro, 29 de agosto de 2023LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 028-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 015-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 032-2023-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe N° 351-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos a la Ordenanza que aprueba el bene fi cio tributario extraordinario en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 y numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69 de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9 del numeral 8 de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, los artículos 3, 6 y 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, y por las tasas que determinen los Concejos Municipales, siendo que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, a su vez, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en el mismo sentido, el artículo 41 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, por otro lado, el literal c) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, entre otros casos, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n; Que, de acuerdo a lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se precisa que sobre los predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente; Que, en este contexto, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas sustenta la Ordenanza señalando que es importante el cumplimiento de la Ley, así como la de dotar de seguridad jurídica a los vecinos del distrito residentes en los subsectores vecinales 1-3 y