Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del DR. ANDRÉ STEENKEN, Investigador Principal del Proyecto de Investigación titulado “EL EMPLAZAMIENTO DEL BATOLITO DE LA COSTA (SEGMENTO TOQUEPALA) Y LA RELACIÓN GEODINÁMICA CON LAS PLACAS OCEÁNICAS ALUK, FARALLON Y EL MACIZO AREQUIPA CON LAS FORMACIONES DE GRUPO YURA Y TOQUEPALA (PERÚ, 13º30’S – 18ºS Y 69-W – 73ºW)”, y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, para desarrollar la medición e instrumentación de AMS – Fábrica magnética de muestras de testigos de roca (perforadas) con el equipo KAPPABRIDGE (MFK-1A), del 7 al 20 de setiembre de 2023 en la Universidad de Buenos Aires – Argentina. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - DR. ANDRÉ STEENKEN S/ 19 160,82 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ADRIANA MAXIMINA LUQUE TICONA Rectora (i) JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2207266-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria, el traslado de oficina ubicada en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 02221-2023 Lima, 26 de junio de 2023EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS VISTA: La solicitud presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria (en adelante, COOPAC KURIA) el 09.06.2023, para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) o fi cina ubicada en el departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias, dispone que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, deben solicitar la autorización previa de esta Superintendencia para la apertura, traslado y cierre de fi nitivo de sucursales y o fi cinas fuera de la región donde se encuentra ubicada su o fi cina principal, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del Consejo de Administración; Que, la COOPAC KURIA ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 182 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias (TUPA), que establece los requisitos aplicables a la solicitud presentada; los cuales se han veri fi cado conformes tras su evaluación; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Cooperativas “A”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, por la Ley Nº 30822 y el Procedimiento Nº 182 del TUPA; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuria, el traslado de una (01) o fi cina ubicada en el departamento de La Libertad, de acuerdo con el siguiente detalle: Dirección Distrito Provincia Departamento De: Avenida España Nº 2237-2239 Trujillo Trujillo La LibertadA: Mz. P, Lote 15, Urb. Los Pinos Trujillo Trujillo La Libertad Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL Superintendente Adjunto de Cooperativas 2210634-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02830-2023 Lima, 25 de agosto de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Orozco Franco para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Carlos Orozco Franco, postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la