NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del íntegro de la Ordenanza en el Portal Institucional (www.munimolina.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA Alcalde 2211865-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban la creación de la Defensoría del Adulto Mayor de San Isidro ORDENANZA Nº 586-MSI San Isidro, 29 de agosto de 2023LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 029-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 012-2023-CECCBSPAV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; los Informes N° 000457-2023-1510-SSBD/GSBS/MSI y N° 000553-2023-1510-SSBD/GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe N° 000071-2023-1500-GSBS/MSI y el Memorando N° 000787-2023-1500-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorando N° 415-2023-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorando N° 600-2023-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 898-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 371-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Constitución Política del Perú la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 7 de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de acuerdo al numeral 6.4 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de servicios locales, los gobiernos locales tienen competencia para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;Que, el numeral 1.2 del artículo 84 en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; que establece como funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, asimismo, en el numeral del 3.1 del artículo 84 de la Ley N° 27972 se prevé que las municipalidades distritales tienen como función especí fi ca compartida la difusión y promoción de los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, por su parte, el Artículo VIII del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se tiene que el objeto de dicha Ley es establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, en el artículo 2 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, de fi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) años o más edad; Que, en ese sentido, el artículo 3 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de su competencia, se encarga de supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios en favor de esta población; en coordinación con los gobiernos locales, que brindan las facilidades del caso; Que, conforme se estipula en los literales a) y f) del artículo 5.1 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se tiene que la persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable, y sin ningún tipo de violencia, respectivamente; Que, el artículo 25 de la citada Ley de la Persona Adulta Mayor, sobre las situaciones de riesgo a los que se encuentra expuesta una persona adulta mayor, se contempla lo siguiente: “25.1 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en las siguientes situaciones de riesgo: a) Pobreza o pobreza extrema. b) Dependencia. c) Fragilidad. d) Víctimas de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono, la cual es atendida en función a lo regulado en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. e) Víctimas de violencia social o institucional, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono sea en calle, centros de salud, establecimientos penitenciarios u otra circunstancia. 25.2 El Reglamento desarrolla los supuestos a través de los cuales se con fi guran las situaciones de riesgo”; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.2 del Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, señala que la Dirección de Personas Adultas Mayores es la autoridad administrativa que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para personas que se encuentran en las situaciones de riesgo que establece la Ley y dicho reglamento, a través del “Servicio de Medidas Integrales para personas de 60 años a más”, hasta que se dicten las medidas de fi nitivas por la autoridad judicial, de corresponder;