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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, con fecha 23 de abril de 2023, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución de Alcaldía N° 205-2023, que aprueba la “Política Pública de la Persona Adulta Mayor del distrito de San Isidro”, que permite un adecuado desarrollo en la atención integral de las personas adultas mayores, de acuerdo a sus necesidades y particularidades contribuyendo a mejorar su calidad de vida, ya que constituyen un patrimonio moral por haber dedicado una vida entera al desarrollo del distrito de San Isidro, previéndose como Objetivo General el promover el pleno respeto a la dignidad y derechos del adulto mayor conforme a su marco normativo contribuyendo al ejercicio de su protección integral; Que, de acuerdo al artículo 107 y a los literales u) y x) del artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, se tiene que la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes es la unidad orgánica encargada de promover y ejecutar los servicios de salud, bienestar y deportes en el distrito, y tiene la competencia de diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos sobre derechos en bene fi cio de los adultos mayores, así como proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia, respectivamente; Que, de acuerdo a lo indicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); San Isidro es el distrito con el mayor número de población adulta mayor del Perú en proporción a su población total, siendo casi el 25,9% de la población sanisidrina, ascendente a 60,735 peruanos, es decir 15,777 adultos mayores residen en el distrito (INEI 2017); Que, considerando la importancia que representa este grupo etario en la jurisdicción de San Isidro, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, en el Informe N° 457-2023-1510-SSBD/GSBS/MSI, sustenta la creación de una Defensoría del Adulto Mayor, cuyas actividades, de acuerdo a su objeto, fi nalidad y funciones, se centrarían en la protección y garantía del ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a través de la promoción de estos derechos, complementando con el accionar que actualmente vienen realizando los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor; Que, en esta línea, sobre la base que la protección y promoción de los derechos de las personas adultas mayores responde a una política estatal dictada desde el Gobierno Nacional, el espacio de esta Defensoría del Adulto Mayor, conforme a sus funciones, buscaría establecer una coordinación permanente con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores es la autoridad administrativa que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para dichas personas que se encuentran en las situaciones de riesgo descritas en el artículo 25 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; Que, desde la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través del Informe N° 898-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la implementación y funcionamiento de la Defensoría del Adulto Mayor en el distrito de San Isidro; Que, considerando que la propuesta normativa se encuentra acorde con la normativa vigente, con el sustento de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, y contándose con las opiniones favorables de la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Salud y Bienestar Social, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos del visto, corresponde aprobar el dispositivo normativo que crea la Defensoría del Adulto Mayor en el distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE CREA LA DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Objeto Aprobar la creación de la DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO, el que constituye un espacio a favor de la persona adulta mayor, orientado a promover su autonomía e independencia, con el fi n de mejorar su calidad de vida y preservar su salud. Artículo Segundo.- Finalidad La DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO es un servicio a disposición de todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Isidro, que voluntaria e individualmente decidan solicitar la prestación del servicio brindado, a través de un equipo multidisciplinario, partiendo de la premisa de involucrar a la población de este grupo etario en un contexto familiar, por medio del cuidado físico, psicológico y emocional, como parte de los hábitos que ayudan a mantener saludable a esta población. Artículo Tercero.- Principios La constitución de la DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO se sustenta en los siguientes principios: a. Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores Siendo que toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización en el papel de la sociedad y contribución al desarrollo de la misma. b. Seguridad física, económica y socialToda medida dirigida a la persona adulta mayor debe considerar el cuidado de su integridad, y su seguridad económica y social. c. Protección familiar y comunitariaEl Estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad. d. Atención de la salud centrada en la persona adulta mayor Todas las acciones dirigidas a la persona adulta mayor tienen una perspectiva biopsicosocial, promoviendo las decisiones compartidas entre los profesionales de la salud y la persona adulta mayor; integrando en la atención los aspectos biológicos, emocionales y contextuales, junto a las expectativas de los pacientes, y valorando, además, la interacción humana en el proceso clínico. Artículo Cuarto.- Funciones Las funciones de la DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO son: a. Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. b. Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. c. Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. d. Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. e. Promover los deberes fundamentales de las familias en el afecto, cuidado, protección y seguridad de las personas adultas mayores de su jurisdicción. f. Desarrollar actividades de promoción del buen trato y el derecho a una vida libre de violencia de las personas adultas mayores. g. Promover acciones de voluntariado en su jurisdicción. h. Identi fi car, articular y/o establecer alianzas estratégicas o convenios con otros Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, así como nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades, servicios y programas para las personas adultas mayores. i. Efectuar seguimiento al funcionamiento de los servicios brindados hacia las personas adultas mayores de su jurisdicción.