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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / 2-1, quienes enfrentan la problemática de encontrarse en una zona de controversia territorial, siendo necesario otorgar bene fi cios tributarios a los que se encuentran en situación de omisos promoviéndose el saneamiento de sus obligaciones tributarias a partir del presente ejercicio 2023; Que, como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, permitirá incrementar los ingresos por incorporación voluntaria de nuevos contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, por tales consideraciones, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde la aprobación de incentivos para el pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los informes del visto; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS UBICADOS EN LOS SUBSECTORES 1-3 Y 2-1 QUE NO HAN SIDO DECLARADOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios tributarios a los propietarios cuyos predios se ubiquen en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro, siempre que de forma voluntaria cumplan con presentar su Declaración Tributaria. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todas las personas naturales, sociedades conyugales, personas jurídicas y sucesiones indivisas propietarias de predios comprendidos en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 y que cuya partida registral precise su ubicación en el distrito de San Isidro, siempre que se encuentren omisas a la presentación de la Declaración Tributaria. Podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza aquellos que hayan sido registrados por acciones de fi scalización tributaria que a la fecha no hayan cumplido con presentar la correspondiente Declaración Tributaria. Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA Son requisitos para acogerse a los bene fi cios dispuestos por la presente ordenanza: a) Presentar solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria autorizando la realización de la inspección y levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso para su realización. b) Presentar la partida registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) en donde se acredite pertenecer al distrito de San Isidro. c) En caso de haber realizado pagos en otra Municipalidad por el concepto de impuesto predial, de forma anual, por ejercicios anteriores y el presente, deberá presentar la constancia de no adeudo correspondiente. d) Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al bene fi cio, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130 del TUO del Código Tributario y los artículos 344 y 345 del TUO del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fi scalización posterior se verifi cará el cumplimiento de las formalidades de ley.Artículo Cuarto.- DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA La Declaración Tributaria tendrá los efectos establecidos en el TUO del Código Tributario y permitirá la regularización de su situación tributaria en el distrito de San Isidro respecto de sus tributos determinados para el presente ejercicio. El propietario o su representante debidamente acreditado deberá presentar ante cualquiera de las plataformas de atención al ciudadano la correspondiente Declaración Tributaria de inscripción, debidamente fi rmada, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de la noti fi cación de la fi cha de fi scalización, el cual contendrá los resultados de la inspección y levantamiento de información predial. Si este plazo vence en día inhábil, se considerará vencido al primer día hábil siguiente. Artículo Quinto.- BENEFICIOS Los propietarios que cumplan con presentar la Declaración Tributaria, gozarán de la aplicación de los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de la multa tributaria por la infracción al inciso 1 del Art. 176 del TUO del Código Tributario. b) Condonación del 100% de la multa tributaria por la infracción al inciso 1 del Art. 178 del TUO del Código Tributario. c) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido. d) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido. e) Condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal. f) Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales anteriores al presente ejercicio fi scal. g) Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas de fraccionamiento que se encuentren vencidas. h) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados a partir de la emisión de una Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. i) Condonación del 100% de las costas y gastos de cobranza coactiva. Los bene fi cios precisados en la presente Ordenanza se mantendrán vigentes hasta por tres (03) meses, el cual se empezará a computar a partir de la fecha de presentación de la Declaración Tributaria precisada en el Segundo Párrafo del Artículo Cuarto, y no superarán el plazo de vigencia de la presente Ordenanza en ningún caso. Artículo Sexto.- ACREDITACIÓN DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Los pagos realizados por concepto de Impuesto Predial en otra Municipalidad y con anterioridad a la presentación de la Solicitud o de la Declaración Tributaria precisada en la presente Ordenanza, se considerarán como válidas, produciendo efecto cancelatorio respecto de ejercicios anteriores y el presente ejercicio, siempre y cuando estos se encuentren cancelados totalmente y acreditados con la respectiva Constancia de No Adeudo. Artículo Sétimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOSa) Los propietarios que no cumplan con presentar la correspondiente Declaración Tributaria en el plazo estipulado en el Segundo Párrafo del Artículo Cuarto, perderán la oportunidad de acogerse a los bene fi cios de condonación mencionados, quedando sujetos a la determinación de sus deudas tributarias conforme al marco general aplicable. b) Los propietarios que hayan presentado la respectiva Declaración Tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada en aplicación del presente bene fi cio, dentro del plazo establecido en el Segundo Párrafo del Artículo Quinto, perderán los bene fi cios de condonación señalados.