NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, mediante los O fi cios Nº 447-2023-MDLM-SG y 448-2023-MDLM-SG, ambos de fecha 24 de julio de 2023, la Secretaría General remite los actuados a la Comisión de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Movilidad Sostenible, con la fi nalidad que emitan el pronunciamiento correspondiente; Que, mediante el Dictamen Conjunto Nº 002-2023-MDLM-CAJDUEMS, la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Económico y Movilidad Sostenible, recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que modi fi ca el literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza Nº 305-MDLM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA); Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas. Licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, según el numeral 8) del artículo 9 del mismo cuerpo legal, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el sub numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, con respecto al Principio de Legalidad, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. En tal sentido, se con fi gura como la más importante regla de la Administración Pública, porque delimita su accionar en el marco de la Ley, no pudiendo actuar en forma arbitraria o contraria a la misma; Que, en el presente caso, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa propone la modi fi cación de la Ordenanza Nº 305, y según el literal n) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, la citada subgerencia tiene como una de sus funciones proponer el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) y el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo (RFCA), así como su actualización y/o modi fi cación total o parcial; Que, en consideración a lo señalado, la propuesta de modi fi car el literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza Nº 305 - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), por parte de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, se encuentra dentro de sus facultades como unidad de organización encargada de fi scalizar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales administrativas y desarrollar la fase de instrucción del Procedimiento Sancionador a cargo de la Municipalidad de La Molina; Que, asimismo, se cuenta con las facultades legales para proceder a la modi fi cación de la Ordenanza Nº 305- MDLM, al estar amparada en lo señalado por el literal 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades de organización competentes, habiendo subsanado las observaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y contando con la opinión favorable de la misma, resulta viable el aprobar la Ordenanza que modi fi car el literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza Nº 305 - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA); En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 numerales 7) y 8), 39, 40 y 44 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto favorable de nueve miembros del Concejo presentes (mayoría), se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 305, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA (RFCA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA). Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del literal a) del numeral 56.1 y del numeral 56.2 del artículo 56º de la Ordenanza 305-MDLM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 56º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS56.1.- A fi n de incentivar el pago voluntario de las multas impuestas, se otorgarán los siguientes bene fi cios para los administrados: a) Descuento del 35 %, si el pago se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la resolución de sanción administrativa, o de la resolución que la con fi rme en última instancia administrativa en tanto haya sido recurrida. […] 56.2.- Solo en aquellos casos en los que la parte administrada, al momento de la presentación de su descargo proceda a reconocer expresamente su responsabilidad por la infracción imputada y exprese su voluntad de desistirse de ejercitar una posterior contradicción y subsanar o regularizar la conducta en un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días hábiles inmediatamente posteriores, o su compromiso expreso de no volver a incurrir en la infracción en tanto ésta no sea susceptible de subsanación o regularización, podrá acceder a una reducción del 50% del valor de la multa, siempre y cuando ésta sea cancelada dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la respectiva Resolución de Sanción Administrativa; cualquier incumplimiento o falseamiento de información en cualquier aspecto relacionado al presente bene fi cio dará lugar a la aplicación de la sanción prevista bajo la modalidad de reincidencia, así como la interposición de la denuncia penal consecuente, de ser el caso. Este bene fi cio no será aplicable para los casos de reincidencia, reiteración o continuación de infracciones.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.