Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / de Telecomunicaciones y se modi fi có el numeral 43 del Anexo antes mencionado, de tal forma que la infracción materia del presente PAS se encuentra recogida desde el 31 de enero de 2023 en el numeral 43 de dicho Anexo. 3 Aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias, Actualmente Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos, de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 4 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6 El numeral 1.3 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG establece que: “(…) las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 7 Elaborado en base al texto vigente al momento de la comisión de la infracción. 2211965-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan personal de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000029-2023-OTASS-CD Lima, 5 de septiembre de 2023 VISTO:El Informe N° 000593-2023-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, los Informes N°s 001142, 001144 y 001148-2023-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, los Informes N°s 000404, 000406, 000407 y 000417-2023-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, el Memorando N° 000052-2023-OTASS- ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, el Informe N° 000337-2023-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, en el numeral 3 del inciso 101.1 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco, se señala que a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS;Que, conforme a lo establecido en el numeral 101.4 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco, los gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio son designados por el Consejo Directivo del OTASS, cuyo Acuerdo es título su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral respectiva; Que, conforme a lo establecido en el inciso 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para autorizar la transferencia de recursos destinados a fortalecer la gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) en zonas declaradas en estado de emergencia ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, y dicta otras medidas; para el caso de las EPS en Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), adicionalmente a lo establecido en el numeral 3 del inciso 101.1 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco, el OTASS se encuentra facultado para contratar personal de con fi anza bajo la modalidad CAS, siempre que el número adicional de personal de con fi anza a ser contratado no supere el límite de servidores de con fi anza previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; Que, en Sesión Extraordinaria N° 029-2023 llevada a cabo el día 1 de setiembre de 2023, el Consejo Directivo del OTASS, en mérito al Informe N° 000593-2023-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, los Informes N°s. 001142, 001144 y 001148-2023-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y los Informes N°s 000404, 000406, 000407 y 000417-2023-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; acordó dejar sin efecto la designación del Gerente de Asesoría Jurídica con e fi cacia al 11 de agosto de 2023, seguidamente, designar al Gerente de Asesoría Jurídica, a la Subgerente de O fi cina de Aseguramiento de la Calidad y al Subgerente de O fi cina de Producción de Agua Potable, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., todos ellos a partir del 8 de setiembre de 2023; en consecuencia, corresponde formalizar los acuerdos adoptados a través de la presente resolución; Que, mediante el Informe N° 000337-2023-OTASS- OAJ de fecha 04 de setiembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica remite el proyecto de resolución que formaliza los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Dirección Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Operaciones, de la O fi cina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; los “Lineamientos para la selección y designación de los miembros de las Comisiones de Dirección Transitoria, Directorio, Gerentes Generales, Gerentes de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento para las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio” - Versión 02, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2023-OTASS-CD; el Decreto de Urgencia N° 024-2023; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010- 2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación conforme al Decreto Legislativo N° 1280 Dejar sin efecto la designación del Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.