NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace y sus modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor EMBER ABANTO TORRES, como Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, a partir del 08 de setiembre de 2023. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución al señor EMBER ABANTO TORRES para su conocimiento; y, a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOANNA FISCHER BATTISTINI Presidenta Ejecutiva (i)del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles 2212993-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2023-SMV/01 Lima, 4 de septiembre de 2023VISTOS:El Expediente N° 2019029125 y los Informes Conjuntos Nos. 799-2019-SMV/06/10/11 del 15 de julio de 2019, 1455-2019-SMV/06/10/11 del 22 de noviembre de 2019 y 1158-2023-SMV/06/10/11 del 23 de agosto de 2023, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información fi nanciera, memoria anual y hechos de importancia (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene por función dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. Asimismo, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 se aprobaron los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual (en adelante, Criterios de Sanción 2012), con el fi n de establecer parámetros uniformes que permitan a los órganos sancionadores de la SMV aplicar criterios similares al momento de imponer sanciones por tales infracciones; Que, los Criterios de Sanción 2012 fueron aprobados en concordancia con los criterios establecidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, el artículo 7 del Decreto Ley Nº 21907, sobre Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y los contemplados en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, en ese entonces vigente. De esta manera, las personas jurídicas bajo competencia de la SMV podrían prever la consecuencia punitiva de posibles infracciones a sus obligaciones legales y reglamentarias sobre remisión oportuna de información periódica o eventual; Que, mediante los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1452 se introdujeron diversas modi fi caciones a la LPAG, destacando, entre ellas, las referidas al procedimiento administrativo sancionador, estableciéndose, entre otros, nuevos criterios a tenerse en cuenta para la imposición de sanciones así como el reconocimiento de condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa; Que, posteriormente, mediante Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 se aprobó el nuevo Reglamento de Sanciones, reconociéndose en dicha norma, entre otras disposiciones, los criterios de sanción a tenerse en cuenta para la imposición de sanciones así como las condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa establecidas en la LPAG; Que, considerando las normas antes citadas, los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como la casuística de los últimos años, fundamentos de la presente resolución, se ha visto necesario sustituir los Criterios de Sanción 2012 por un nuevo régimen de gradualidad para la aplicación de sanciones ante incumplimientos por la presentación extemporánea de información fi nanciera, memoria anual y hechos de importancia; Que, las disposiciones contenidas en el presente régimen son aplicables a: i) los emisores de valores de oferta pública, incluyendo a los patrimonios autónomos, como es el caso de titulizaciones, los fondos mutuos y fondos de inversión; ii) todas las entidades inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), con prescindencia de si la SMV le hubiere otorgado autorización de funcionamiento o no, como sería el caso de las entidades estructuradoras, y iii) las demás personas obligadas a presentar información que no se encuentren inscritas en el RPMV y que no sean emisores, como el caso de las empresas administradoras de fondos colectivos, que están obligadas a presentar información de la propia sociedad y además del patrimonio autónomo bajo su administración, según corresponda; Que, sobre la aplicación de eximentes, el nuevo régimen de gradualidad establece que el órgano instructor puede abstenerse de iniciar un procedimiento sancionador y el órgano sancionador puede archivar el caso, si consideran que se evidencia alguno de los eximentes de responsabilidad contemplados en el nuevo Reglamento de Sanciones (los Criterios de Sanción 2012 sólo reconocían esta posibilidad ante un caso fortuito, de fuerza mayor, u otra situación de excepción a juicio de la SMV); adicionalmente, se establece que si durante la tramitación del procedimiento sancionador se veri fi ca la