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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / Tales incumplimientos se determinan a partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos, la infracción es de naturaleza instantánea. 5.1 Antecedentes Se considera antecedentes, las sanciones impuestas por la SMV que hubieran adquirido fi rmeza dentro del plazo de cuatro (4) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar. No se consideran antecedentes, aquellas sanciones fi rmes que cali fi quen como reincidencia. 5.2 Reincidencia Se considera que existe reincidencia, si durante el año anterior a la comisión de la infracción por sancionar, se ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza a la que se pretende sancionar, siempre que dicha sanción haya adquirido fi rmeza durante dicho plazo. 5.3 Circunstancias de la comisión de la infracción Las circunstancias de la comisión de la infracción son los hechos que rodean la presentación extemporánea de la información fi nanciera, memoria anual y hechos de importancia. Constituyen circunstancias a ser valoradas la fecha efectiva de entrega, entre otros. De manera especí fi ca, en los casos de presentación extemporánea de hechos de importancia, la SMV tendrá en cuenta el término de la distancia fi jado por el Poder Judicial para aquellas entidades obligadas que estén exceptuadas de utilizar el sistema MVNet en las situaciones especí fi cas contempladas en los literales e) y f) del artículo 25 del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02 o norma que lo sustituya. 5.4 Perjuicio económico causado y su repercusión en el mercado Es aquella que evalúa el perjuicio cuanti fi cable o no, producido por la infracción administrativa. A fi n de evaluar si se produjo repercusión en el mercado de valores o en el sistema de fondos colectivos, se tiene en consideración la magnitud del perjuicio, es decir, si se ha afectado a otros inversionistas o asociados. 5.5 Bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción Este criterio busca evaluar si el administrado obtuvo o no un bene fi cio indebido (bene fi cio ilícito), producto de la infracción normativa. Se pondera si existen indicios de la obtención de un bene fi cio indebido. 5.6 Probabilidad de detección de la infracción Considerando que se trata únicamente de extemporaneidad, la probabilidad de detección es alta. 5.7 La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido Todo incumplimiento de la normativa sobre presentación oportuna de información fi nanciera, memoria anual y hechos de importancia afecta la transparencia en el mercado. La transparencia en el mercado de valores y en el sistema de fondos colectivos, cautela el derecho de los inversionistas o asociados a acceder de manera oportuna a la información fi nanciera, a la memoria anual y a los hechos de importancia, que las personas obligadas deben presentar de acuerdo con la normativa aplicable. 5.8 La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor Debe entenderse que el incumplimiento por parte de las personas jurídicas respecto de la normativa sobre presentación oportuna de la información fi nanciera, memoria anual y hechos de importancia se produce por negligencia en sus obligaciones, salvo que se acredite la intencionalidad en la comisión de la infracción. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe