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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / existencia de los citados eximentes, el órgano instructor recomendará el archivo del expediente, posibilidad que no había sido reconocida expresamente en los Criterios de Sanción 2012; Que, respecto de los criterios aplicables en la determinación de sanciones, se regula el criterio de reincidencia (en línea con lo señalado en el artículo 25 del nuevo Reglamento de Sanciones y el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272), precisándose que este criterio evalúa si durante el año anterior a la comisión de la infracción por sancionar, el administrado ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza (es decir, infracciones por el mismo supuesto de hecho contemplado en un determinado tipo infractorio), siempre que dicha sanción haya adquirido firmeza en sede administrativa durante el mencionado plazo; Que, sobre las pautas para la aplicación del régimen de gradualidad, se modi fi can los topes máximos para la aplicación de la sanción de multa ante la presentación extemporánea de: (i) información fi nanciera anual individual o consolidada auditada y memoria anual, (ii) estados fi nancieros intermedios individuales o consolidados, y (iii) los hechos de importancia. Asimismo, se modi fi can los porcentajes adicionales que se aplican como agravantes por antecedentes de sanción y reincidencia, debiéndose entender en línea con el numeral 5.1 del régimen de gradualidad que los antecedentes comprenden sanciones distintas a las impuestas por el mismo supuesto de hecho. Cabe resaltar que la observancia de este régimen de gradualidad no impide que los órganos competentes de la SMV, al momento de determinar el quantum de la multa, puedan reducir o subir el monto correspondiente, teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes del caso en particular; Que, el Proyecto fue sometido a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV; habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; Que, con relación al Proyecto, mediante comunicación del 15 de diciembre de 2022, la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha informado a la SMV que no es obligatorio que se elabore un expediente AIR Ex Ante, puesto que este proyecto normativo se encontraba en trámite antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 28 de agosto de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información fi nanciera, memoria anual y hechos de importancia, que consta de seis (6) artículos, cuyo texto es el siguiente: “RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR PRESENTACION EXTEMPORÁNEA DE INFORMACIÓN FINANCIERA, MEMORIA ANUAL Y HECHOS DE IMPORTANCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD Establecer parámetros para la aplicación de sanciones a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, personas jurídicas inscritas en los registros a cargo de la SMV y demás personas obligadas a presentar información fi nanciera individual o anual auditada, estados fi nancieros intermedios individuales o consolidados, memoria anual y hechos de importancia; por la presentación extemporánea de dicha información, tipifi cados como infracciones leves en el Reglamento de Sanciones. Artículo 2.- BASE LEGAL 2.1 Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF; 2.2 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; 2.3 Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01; y, 2.4 Decreto Ley Nº 21907 sobre Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. Artículo 3.- APLICACIÓN DE EXIMENTES Y ATENUANTES Resultan aplicables a los incumplimientos materia del presente régimen las disposiciones establecidas en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de Sanciones o normas que las modi fi quen o sustituyan. La aplicación de eximentes y atenuantes puede ser invocada por los administrados de manera previa al procedimiento administrativo sancionador y durante su tramitación. No es aplicable conforme al Reglamento de Sanciones, la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en los casos materia de la presente norma. El órgano instructor de la SMV no dará inicio a un procedimiento administrativo sancionador si considera que se evidencia alguna de las condiciones establecidas como eximentes en el Reglamento de Sanciones, en cuyo caso dispondrá el archivo del expediente correspondiente mediante decisión motivada. Asimismo, en caso de verifi carse la existencia del eximente durante la tramitación del procedimiento sancionador, recomendará el archivo del expediente. Si el órgano sancionador considera que se evidencia alguna de las condiciones establecidas como eximentes en el Reglamento de Sanciones no sancionará, disponiendo el archivo de fi nitivo del expediente mediante decisión motivada. De la misma manera, tratándose de atenuantes, el órgano instructor podrá recomendar, y/o el órgano sancionador podrá aplicar, sanciones menores a las que resulten de la aplicación del presente régimen, siempre que la propuesta y/o la decisión se encuentren debidamente motivadas. Artículo 4.- CONSIDERACIONES GENERALES La evaluación se realiza respecto de cada infracción sancionable, teniendo como límite individual de multa por cada una de ellas veinticinco (25) UIT. Resulta compatible la imposición de multas y amonestaciones en una misma resolución, así como la imposición de más de una amonestación o multa en una misma decisión administrativa. En esta clase de procedimientos, por ser de única instancia, solo cabe la interposición del recurso de reconsideración, la resolución de este recurso agota la vía administrativa. TITULO II APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Artículo 5.- ALCANCE DE LOS CRITERIOS APLICABLES EN LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES Los criterios a aplicar son aquellos que se describen en el Reglamento de Sanciones, y en el presente régimen de gradualidad. El órgano competente de la SMV aplica estos criterios a efectos de determinar la sanción en los casos de presentación extemporánea de información fi nanciera anual individual o consolidada auditada, estados fi nancieros intermedios individuales o consolidados, memorias y hechos de importancia.