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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 6.- PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD 6.1 CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN Se podrá aplicar la sanción de amonestación cuando concurrentemente se cumplan los siguientes supuestos: a. Cuando la afectación a la transparencia en el mercado sea mínima. Este enunciado está vinculado al criterio de la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b. La infracción cometida no haya ocasionado un perjuicio concreto a los inversionistas o asociados; c. El sujeto infractor no cuente con antecedentes o teniéndolos se traten de sanciones correspondientes a infracciones leves impuestas por la SMV que hubieran adquirido fi rmeza en los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la infracción que se evalúa; d. El sujeto infractor no sea reincidente;e. El infractor no haya obtenido bene fi cios por su infracción administrativa; y, f. No se haya acreditado que el infractor actuó con intencionalidad en la comisión de la infracción. 6.2 CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA Se aplica la sanción de multa cuando: 6.2.1 Tratándose de incumplimientos en la remisión de información fi nanciera anual individual o consolidada auditada y memoria anual Sobre la base de tres (3) UIT, se adicionará por cada día calendario de retraso el quince por ciento (15%) de una (1) UIT hasta cuarenta (40) días equivalentes a seis (6) UIT adicionales a la base, porcentaje adicional que se cuenta desde el segundo día de retraso, sin perjuicio de que dicho monto podría ser mayor de existir agravantes. 6.2.2 Tratándose de incumplimientos en la remisión de estados fi nancieros intermedios individuales o consolidados Sobre la base de dos (2) UIT, se adicionará por cada día calendario de retraso el diez por ciento (10%) de una (1) UIT hasta cuarenta (40) días equivalentes a cuatro (4) UIT adicionales a la base, porcentaje adicional que se cuenta desde el segundo día de retraso, sin perjuicio de que dicho monto podría ser mayor de existir agravantes. 6.2.3 Tratándose de incumplimientos en la comunicación de hechos de importancia Sobre la base de dos (2) UIT, se adicionará por cada día calendario de retraso el diez por ciento (10%) de una (1) UIT hasta cuarenta (40) días equivalentes a cuatro (4) UIT adicionales a la base, porcentaje adicional que se cuenta desde el segundo día de retraso, sin perjuicio de que dicho monto podría ser mayor de existir agravantes. 6.3 AGRAVANTES 6.3.1 El monto resultante de la aplicación de las pautas contempladas en el numeral 6.2 se podrá incrementar hasta cinco por ciento (5%) si se acredita que el sujeto infractor cuenta con antecedentes de sanción y hasta diez por ciento (10%) si se veri fi ca que el sujeto infractor es reincidente. 6.3.2 En caso de que se acredite la existencia de cualquiera de los siguientes elementos: (i) grave afectación a los bienes jurídicos tutelados; (ii) perjuicios concretos a los inversionistas o asociados; (iii) obtención de un bene fi cio indebido; (iv) intencionalidad en la comisión de la infracción; los montos resultantes de la aplicación de lo señalado en los puntos precedentes podrá incrementarse hasta el máximo permitido por la ley correspondiente, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad y lo dispuesto por el artículo 4.” Artículo 2.- Derogar los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01.Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2212741-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de funcionario para participar en evento a realizarse en Alemania RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0032-2023-BCRP-N Lima, 17 de agosto de 2023CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del European Central Bank (ECB) para participar en el 2023 ECB Seminar on Market Infrastructure and Payments, que se realizará del 11 al 15 de setiembre de 2023, en la ciudad de Frankfurt, Alemania. Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 20 de julio de 2023; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Autorizar la misión en el exterior del señor Isai Ammed Quispe Cuya, Jefe del Departamento de Análisis de Infraestructuras Financieras de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 11 al 15 de setiembre de 2023, a la ciudad de Frankfurt, Alemania, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1961,89 Viáticos US$ 965,00TOTAL US$ 2926,89 Artículo 3° .- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2208882-1