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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), del Instituto Geofísico del Perú (IGP), y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI); respectivamente, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo mediante el O fi cio N° 576-2023-ARCC/ DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite al Ministerio de Economía y Finanzas información relacionada a saldos presupuestales disponibles identi fi cados en proyectos con fi nanciamiento del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales al cierre del año fi scal 2023, con cargo a recursos asignados a diversos pliegos del Gobierno Nacional; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe N° 153-2023-EF/50.03, de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal ha identi fi cado que diversos pliegos del Gobierno Nacional, cuentan con saldos de libre disponibilidad, en función al presupuesto asignado, así como al estado de sus carteras de proyectos y sus proyecciones de ejecución para el Año Fiscal 2023, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 927 038 803,00 (NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 927 038 803,00 (NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los saldos identi fi cados como reorientables, de diversos pliegos del Gobierno Nacional; en el marco del numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 418 629,00 2.3 Bienes y servicios 2 190 790,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 924 429 384,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 927 038 803,00 ============= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias quePRESUPUESTARIA no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 609 419,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 924 429 384,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 927 038 803,00 ============= 1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional, a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2213642-1