NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / e incorporar algunas disposiciones en el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”, con la fi nalidad de garantizar la ejecución oportuna de los procesos de gestión docente y el inicio del año académico 2024 en los plazos correspondientes; Que, a través del Informe N° 01329-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, dado que las medidas propuestas son de naturaleza procedimental y los procesos de renovación de contratos de docentes en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos Públicos e Institutos de Educación Superior, se realizan en plazas presupuestadas; Que, asimismo, mediante Informe Nº 01112-2023-MINEDU/SG-OGAJ y O fi cio N° 00566-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015- MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 5.1.7.1, el quinto párrafo del numeral 5.12, el literal c) del numeral 5.12.4 y el literal a) del numeral 5.12.7 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 226-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente detalle: “5.1.7 Documentación y acreditaciones 5.1.7.1 Sobre los títulos y/o grados de bachiller, según corresponda: a) Los títulos de técnico, de profesional técnico y de profesional, así como los grados de bachiller técnico y de bachiller, deben estar registrados en el Minedu o en la Sunedu, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente. b) Los títulos emitidos por instituciones que no requieran de registro en el Minedu o la Sunedu serán considerados en la postulación, debiendo contar con medios de veri fi cación de autenticidad en la fi scalización posterior que implemente la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. (…)”.“5.12 RENOVACION DE CONTRATO DE DOCENTES REGULARES, ASISTENTES Y AUXILIARES (…) En cada institución se evaluará el desempeño de todos los docentes contratados, siendo que: a) En los Institutos de Educación Superior Tecnológica públicos ubicados en ámbito rural, frontera o ámbito del VRAEM, establecidos en los padrones o fi ciales aprobados, hasta el 80% del total de docentes de cada programa de estudios podrá acceder a la renovación, siempre que hayan obtenido un puntaje aprobatorio, teniendo como criterio de prelación el orden de méritos de la evaluación de desempeño. b) En los Institutos de Educación Superior Tecnológica públicos que no se encuentren comprendido en el ámbito geográ fi co establecido en el literal anterior, hasta el 60% del total de docentes de cada programa de estudios podrá acceder a la renovación, siempre que hayan obtenido un puntaje aprobatorio, teniendo como criterio de prelación el orden de mérito de la evaluación de desempeño.” “5.12.4 Requisitos para la renovación de contratos de docentes regulares (…) c) Haber sido contratado de manera continua o discontinua, por lo menos cinco (5) periodos académicos completos en los últimos cinco (5) años, en las mismas unidades didácticas o el mismo código de plaza. Se debe considerar que la máxima duración de un contrato docente durante el año académico es de diez (10) meses.” “5.12.7 Precisiones para la renovación de contratos de docentes regulares, asistentes y auxiliares (…) a. Haber desempeñado función docente como docente contratado por lo menos cinco (5) periodos académicos completos, continuos o discontinuos, en los últimos cinco (5) años, en alguna posición vacante presupuestada, correspondiente a la especialidad y perfi l del docente. Se debe considerar que la máxima duración de un contrato docente durante el año académico es de diez (10) meses. (…)”. Artículo 2.- Incorporar el numeral 8.11 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 226-2020-MINEDU, el cual queda redactado conforme el siguiente tenor: “VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) 8.11 Excepcionalmente, para el año 2024, los IES y IEST podrán renovar los contratos de docentes, asistentes o auxiliares hasta por cuarta vez consecutiva, con la fi nalidad de garantizar el inicio oportuno del año académico 2024”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 2213609-1