NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / - ROBERTO UGAS CARRO - LIENEKE MARIA SCHOL CALLE - CARMEN ROSA GARCIA DAVILA” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2213641-3 Autorizan viaje de Asesor del Programa de Clemencia y Observatorio de Mercados de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del INDECOPI a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2023-PCM Lima, 07 de setiembre de 2023VISTO: El O fi cio Nº 000262-2023-PRE/INDECOPI, de fecha 29 de agosto de 2023, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; CONSIDERANDO:Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, para lo cual brinda un foro donde los gobiernos pueden trabajar en conjunto para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes; asimismo, trabaja con los gobernantes para comprender las razones que conducen al cambio económico, social y ambiental; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 06 de junio de 2023, la OCDE comunicó al Perú, a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la realización de reuniones del Foro Iberoamericano de Competencia (FIC) y del Grupo de Agencias de Competencia de América (GrACA), a efectuarse el 27 de septiembre de 2023; y, del Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC), que se realizará el 28 y 29 de septiembre de 2023; que tendrán lugar en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el FIC permite a los países iberoamericanos discutir problemas comunes de competencia, mediante la identi fi cación y difusión de las mejores prácticas en materia de derecho y política de la competencia. Por su parte, el GrACA es un foro de reciente creación formado por las agencias de competencia de América, con la misión de intercambiar experiencias y mejores prácticas en la región. Asimismo, el FLACC reúne a funcionarios de competencia y expertos de la región de América Latina y El Caribe, para compartir las mejores prácticas e identi fi car posibles reformas de políticas en un contexto regional, así como promover un intercambio de opiniones y experiencias desde diferentes perspectivas; Que, en la reunión del FIC se abordarán los siguientes temas: i) Retos en Conductas Unilaterales: Aplicación de la Legislación de Competencia, Regulación y Promoción; y, ii) Gun Jumping en Control de Concentraciones: Desarrollos Recientes en la Aplicación de la Legislación de Competencia y Promoción. Asimismo, en la reunión del GrACA, se constituirá el primer plenario del conjunto de miembros de dicho grupo; Que, en la reunión del FLACC se abordarán los siguientes temas: i) Competencia y Pobreza, que se centrará en el papel de la política de competencia para la reducción de la pobreza; ii) Examen Inter-Pares del Derecho y Política de la Competencia en República Dominicana, revisión de pares y recomendaciones de mejora; iii) Informe del Centro Regional de la OCDE para la competencia en América Latina, con sede en Perú desde el 2019; iv) Competencia y Deporte, que explorará la competencia en la organización de ligas, derechos de transmisión, venta de entradas y mercados laborales; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 22 de abril de 2022, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE, creada por Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, a través de su Secretaría Técnica, comunica al INDECOPI que, con fecha 25 de enero de 2022, el Secretario General de la OCDE invita a la República del Perú a iniciar el proceso de adhesión para ingresar a la OCDE; lo cual, involucra, entre otros compromisos, la participación de representantes en las reuniones OCDE, dado que las presentaciones en los Comités OCDE forman parte de la evaluación de este organismo; Que, la participación del señor Hugo Renzo Figari Kahn, asesor del Programa de Clemencia y Observatorio de Mercados de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del INDECOPI, en las mencionadas reuniones, hará posible que la referida Dirección pueda bene fi ciarse de la experiencia internacional y participar de discusiones en estos foros, contribuyendo a la presencia internacional del INDECOPI en los foros de agencias de competencia y organismos internacionales de la más alta relevancia; y, permitirá el debido cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, contribuyendo de esta manera a que el Perú pueda ser miembro pleno de la OCDE; Que, por lo expuesto, dado que los temas que se abordarán en las mencionadas reuniones se encuentran relacionados con las funciones del INDECOPI, y que la participación en las mismas contribuirá a que el Perú sea miembro de la OCDE, resulta de interés institucional y nacional autorizar el viaje del señor Hugo Renzo Figari Kahn, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 26 al 30 de setiembre del 2023, para que participe en los citados eventos; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en los mencionados eventos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;