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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Amplían período de la declaración en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Nasca, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 013-2023-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2023-MINEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2023 VISTOS: La Carta N° COES/P-117-2023, ingresada con Registro N° 3518855, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES; el O fi cio N° 281-2023-OS-GG y el Informe Técnico N° DSE-85-2023, ingresado con Registro N° 3554126, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin; el Informe Técnico N° 0085-2023-MINEM- DGE-DEPE y el Informe N° 0394-2023/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00535-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0910-2023-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; disponiendo en su artículo 2 que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) mediante Resolución Ministerial, y a solicitud del COES, declara las situaciones de emergencia eléctrica o graves defi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la con fi abilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, asimismo, el precitado artículo dispone que en las situaciones a las que se re fi ere el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud y el plazo de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 013-2023-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de enero de 2023, se declaró en situación de grave de fi ciencia el Sistema Eléctrico de Nasca, por falta de capacidad de transporte, hasta la puesta en servicio de la S.E. Cahuachi (antes denominada Subestación Nasca Nueva de 220/60 kV; y en adelante, el PROYECTO), cuya Puesta en Operación Comercial (POC) estaba prevista contractualmente para el 10 de setiembre de 2023; asimismo, se determinó la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal de hasta 8 MW, designándose a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA) para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 138-2023-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de marzo de 2023, se aprueba el Acta de Acuerdo N° 1 para la Suspensión de Plazo de Obligaciones Contractuales del Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión SCT del PROYECTO, por el periodo de diecinueve (19) días calendario, ampliando la POC hasta el 29 de setiembre de 2023; Que, mediante Resolución Ministerial N° 217-2023-MINEM/DM, de fecha 31 de mayo de 2023, se aprueba el Acta de Acuerdo N° 2 para la Suspensión de Plazo de Obligaciones Contractuales del Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión SCT del PROYECTO, por el periodo de siete (7) días calendario, ampliando la POC hasta el 06 de octubre de 2023; Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2023-MINEM/DM, de fecha 10 de julio de 2023, se aprueba el Acta de Acuerdo N° 3 para la Suspensión de Plazo de Obligaciones Contractuales del Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión SCT del PROYECTO, por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, ampliando la POC hasta el 03 de diciembre de 2023; Que, mediante la Carta N° COES/P-117-2023, ingresada con Registro N° 3314442, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES) comunica al MINEM que la empresa Consorcio Transmantaro ha informado que tiene prevista como fecha de POC del proyecto, el 30 de noviembre de 2023; Que, mediante el O fi cio N° 281-2023-OS-GG, ingresado con Registro N° 3554126, de fecha 31 de julio de 2023, Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE- 85-2023, a través del cual informa sobre la situación actual del suministro eléctrico asociado al Sistema Eléctrico Nasca; Que, de acuerdo con la evaluación técnica y legal realizada en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad en el ámbito de sus competencias, ha veri fi cado que corresponde ampliar el plazo de la declaración de grave de fi ciencia al Sistema Eléctrico Nasca establecida en la Resolución Ministerial N° 013-2023-MINEM/DM, manteniéndose la magnitud de generación adicional de hasta 8 MW, y que ADINELSA S.A. continúe siendo la empresa pública encargada de implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave de fi ciencia en el Sistema Eléctrico Nasca; siendo esta la responsable de ejecutar los procesos de contratación correspondientes, de conformidad con la legislación de la materia, y previa evaluación y de fi nición de la alternativa que resulte más conveniente; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo con sus competencias, han evaluado los aspectos técnicos y legales relacionados a la solicitud presentada por el COES, concluyéndose que se cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, por lo que recomiendan que se amplíe la declaración de la situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Nasca, declarada mediante Resolución Ministerial N° 013-2023-MINEM/ DM, como máximo hasta el 03 de diciembre de 2023, o hasta la fecha en que la Subestación Cahuachi 220/60 kV u otra instalación equivalente sea puesta en operación comercial, si esto ocurriera antes de esta fecha; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, Decreto Supremo que implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; SE RESUELVE:Artículo 1.- Amplíese el período de la declaración en situación de grave de fi ciencia del Sistema Eléctrico Nasca, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 013-2023-MINEM/DM, como máximo hasta el 03 de diciembre de 2023 o hasta la fecha en que la Subestación Cahuachi 220/60 sea puesta en operación comercial, si esto ocurriera antes. Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 013-2023-MINEM/DM quedan subsistentes y prolongan su vigencia por el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.