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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2213637-1 Disponen la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, para la conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2023-MINEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 177-2023-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 919-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (TUO de la Ley N° 26221), dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes. En esa línea, el artículo 76 de la norma en mención, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, el artículo 79 del TUO de la Ley N° 26221 establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (TUO del Reglamento de Distribución), establece que las disposiciones contenidas en el mismo norman lo referente a la actividad del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar concesiones, para fi jar las tarifas, normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fi scalización; Que, el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución, establece, entre otros aspectos, que la promoción por la conexión de consumidores residenciales se aplicará a determinadas zonas geográ fi cas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. Asimismo, se prevé que la promoción cubrirá como máximo el costo de la conexión, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2012- MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de diciembre de 2012, modi fi cada a través de la Resolución Ministerial N° 146-2013-MEM/DM, se dispuso la aplicación de la promoción para la conexión de consumidores residenciales a los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, la Dirección General de Hidrocarburos en el Informe N° 177-2023-MINEM/DGH, sustenta que, en atención al desarrollo de los proyectos de distribución de gas natural en el país y el crecimiento del número de consumidores de dicho servicio público, en adición al fi nanciamiento de programas con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, se ha identi fi cado la necesidad de modi fi car los criterios y zonas geográ fi cas donde se aplicará el mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales, así como complementar algunos aspectos de la determinación de bene fi ciarios y el manejo de la información; Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos propone modi fi car los criterios y zonas geográ fi cas donde se aplicará el mecanismo de promoción señalado en el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución y derogar la Resolución Ministerial N° 533-2012 MEM/DM y su modi fi catoria; con el objeto de establecer medidas promocionales para las regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali incluidos en el Plan de Acceso Universal de Energía 2023-2027, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM y que a la fecha no cuentan con acceso al servicio de distribución de gas natural, a efectos de disponer la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución para la conexión de consumidores residenciales, logrando un mayor impacto social en las zonas donde se desarrollen proyectos de masi fi cación del gas natural; así como incluir disposiciones normativas que permitan determinar si los usuarios de una zona geográ fi ca no incluida en los planos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, son bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción, a efectos de cubrir el vacío generado ante la falta de información de estrato socioeconómico o la existencia de información discordante entre lo señalado por los citados planos y la cartografía del Sistema de Información Geográ fi ca (GIS) del concesionario de distribución de gas natural; Que, mediante el Informe N° 919-2023-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable legalmente la propuesta de modi fi cación de los criterios y zonas geográ fi cas donde se aplicará el mecanismo de promoción señalado en el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución, así como, la derogación de la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM y su modi fi catoria, debidamente sustentada por la Dirección General de Hidrocarburos; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aplicación del Mecanismo de Promoción Disponer la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM o la norma que lo modi fi que o sustituya, para la conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por