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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2213412-1 Delegan facultades en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2023-EF/41 Lima, 8 de setiembre del 2023CONSIDERANDO:Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del referido Reglamento señala que la fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones; asimismo, en el numeral 17.4 se señala que, para iniciar la fase de Ejecución, las inversiones deben estar registradas en el Banco de Inversiones, contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, y estar registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo y conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprueba el PMI del Sector, así como las modi fi caciones de los objetivos priorizados e indicadores establecidos en el PMI; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el sub numeral 5 del numeral 9.3. del artículo 9 del precitado Reglamento, le corresponde al Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisándose que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, según lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, son pliegos presupuestarios las entidades públicas que tienen aprobado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, según el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Titular de la Entidad es responsable, entre otros aspectos, de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; Que, los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Finanzas, tales como, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia del Mercado de Valores, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Ofi cina de Normalización Previsional y la Central de Compras Públicas – Perú Compras, constituyen pliegos presupuestales y gozan de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, teniendo en consideración lo indicado en los considerandos precedentes y con el propósito de dar mayor fl uidez a la marcha administrativa de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta conveniente delegar las competencias establecidas en el sub numeral 5 del numeral 9.3. del artículo 9 del precitado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; en la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 1.1 Delegar en los titulares de los pliegos presupuestarios 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, 058: Superintendencia del Mercado de Valores, 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 095: O fi cina de Normalización Previsional y 096: Central de Compras Públicas – Perú Compras, conformantes del Sector Economía y Finanzas, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión a su cargo, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3. del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF. 1.2 Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, los titulares de los citados pliegos presupuestarios deben veri fi car, previamente, que dichas inversiones se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas vigente. Artículo 2.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 497-2017-EF/41 Derogar la Resolución Ministerial Nº 497-2017-EF/41, que delega a los titulares de los pliegos presupuestarios PROINVERSION, SUNAT, SMV, OSCE, ONP y Perú Compras, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes. Artículo 3.- Noti fi cación Notifíquese la delegación efectuada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones de este Ministerio. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2213629-1