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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (Planos del INEI). Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali, en las cuales el Mecanismo de Promoción mencionado es aplicable para los consumidores residenciales de todos los niveles socioeconómicos, a efectos de lograr el mayor impacto social en las zonas donde se desarrollen proyectos de masi fi cación de gas natural. Ante una actualización de los Planos del INEI, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dentro de los treinta días (30) hábiles posteriores a la mencionada actualización, revisa la pertinencia de la modi fi cación de lo señalado en el presente artículo. Artículo 2.- Evaluación de nivel socioeconómico de las manzanas no incluidas en los Planos del INEI En caso no se cuente con información de alguna de las manzanas de una zona geográ fi ca en donde se realizará la construcción de redes de distribución de gas natural, el MINEM efectuará el proceso de evaluación para determinar su estrato socioeconómico, considerando lo siguiente: a) El MINEM solicita al INEI establecer la estrati fi cación de las manzanas de la referida zona geográ fi ca con la información estadística disponible. En caso no se obtenga respuesta favorable, se aplicará el supuesto del literal b) siguiente. b) En caso el INEI no cuente con información estadística para realizar la estrati fi cación de las referidas manzanas de la zona geográ fi ca, el MINEM asigna a estas el estrato predominante dentro de un radio de quinientos (500) metros alrededor. c) En caso no se obtenga respuesta favorable a la solicitud que se hace referencia en el literal a) y no se pueda aplicar lo previsto en el literal b) del presente artículo, el MINEM puede determinar el estrato de las manzanas utilizando una metodología similar a la del INEI. Artículo 3.- Consideraciones ante información discordante En caso la información de los Planos del INEI de algunas manzanas de una zona geográ fi ca en donde se realizará la construcción de redes de distribución de gas natural no sea concordante con la cartografía del Sistema de Información Geográ fi ca (GIS) del concesionario de distribución de gas natural, se procede conforme a lo siguiente: a) Cuando en una zona especí fi ca existen diferencias entre el número de manzanas señaladas en los Planos del INEI y el número de manzanas del GIS del concesionario, se debe asignar el estrato indicado en los Planos del INEI a todas las manzanas. b) Cuando en una zona especí fi ca en los Planos del INEI existen manzanas con diferentes estratos, se debe asignar a la(s) manzana(s) del GIS del concesionario el estrato predominante comprendido en los Planos del INEI. Artículo 4.- Comunicación al Osinergmin Cuando el MINEM realice el proceso de evaluación de estrati fi cación del nivel socioeconómico de las manzanas de las zonas geográ fi cas de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la presente norma, debe comunicar los resultados al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, para el cumplimiento de las actividades de su competencia. Lo determinado por el MINEM se mantiene vigente hasta que el INEI asigne un estrato socioeconómico a las referidas manzanas de la zona geográ fi ca como resultado de la actualización de sus planos. Artículo 5.- Evaluación del Osinergmin El Osinergmin considera lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y lo señalado en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias, para establecer la normativa correspondiente; a efectos de ser utilizada en la evaluación y aprobación de los planes de conexiones residenciales a bene fi ciarse con los gastos de la promoción, propuestos por el concesionario de distribución de gas natural; así como, para efectuar la liquidación del mecanismo de promoción. Artículo 6.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM Derogar la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/ DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 146- 2013-MEM/DM, sobre la aplicación de la promoción para la conexión de consumidores residenciales a diversos niveles socioeconómicos. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus informes sustentatorios en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energia y Minas 2213638-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director II de la Unidad de Gestión del Talento Humano e Integridad del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2023-MIMP Lima, 5 de setiembre de 2023Vistos, el Informe N° D000561-2023-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, la Nota N° D000964-2023-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° D000787-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la Unidad de Gestión del Talento Humano e Integridad del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; y, en el Texto Integrado del