NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/09/2023)
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2 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2023 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Res. N° 2271-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali 16 Res. N° 2272-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa 17 Res. N° 2273-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque 17 Res. N° 2274-2023-MP-FN.- Dejan sin efecto artículos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1676-2023-MP-FN, que dispuso el nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto 18 Res. N° 2275-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central 18 Res. N° 2276-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y dictan diversas disposiciones 20 Res. N° 2277-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central 20SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS N° 02827-2023.- Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa South RE S.A.C. Corredores de Reaseguros por el cambio de denominación social a UIB Corredores de Reaseguros S.A.C. 21 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 487-2023/GRP-CR.- Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud y sus 06 Unidades Ejecutoras Sector Salud del Pliego 457 - Gobierno Regional de Piura 22 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31870 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31336, LEY NACIONAL DEL CÁNCER Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar la atención y la cobertura universal y gratuita de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 4, 5, 6 y 7, y de las disposiciones complementarias fi nales cuarta y quinta de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer Se modi fi can los artículos 4, 5, 6 y 7, y las disposiciones complementarias fi nales cuarta y quinta de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, en los siguientes términos: “Artículo 4. Política Nacional de Lucha contra el CáncerEl Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y sus organismos públicos ejecutores en el ámbito de sus competencias, formula, implementa y evalúa la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o PNC. La PNC es conducida por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y ejecutada a través de la Red Oncológica Nacional, en coordinación con otros sectores involucrados y los diferentes niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos del sector. La PNC establece los objetivos, indicadores y estándares mínimos de cumplimiento que garanticen una atención integral oncológica, considerándose como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.Artículo 5. Financiamiento [...] 5.3 Se declara de interés nacional la intangibilidad del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer”, destinado a la prevención oncológica y a la atención integral del cáncer centrado en el paciente y su familia. El responsable técnico nacional de la gestión del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer” es el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en coordinación con el Ministerio de Salud. 5.4 Se faculta al Ministerio de Salud, a través del órgano competente y de sus organismos públicos ejecutores, a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición para aquellos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y equipamiento que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, previo sustento técnico que demuestre la e fi cacia del gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles. 5.5 Se declara de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES). El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) puede realizar su propia adquisición y así evitar el desabastecimiento de su farmacia. Artículo 6. Equipamiento e infraestructura Se autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y a los gobiernos regionales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de su sector, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional, en concordancia con la normativa vigente. Artículo 7. Acciones de prevención y detección temprana del cáncer El Estado, a través de las entidades del sector salud de los tres niveles de gobierno y de sus organismos públicos ejecutores, incentiva y promueve la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del