NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/09/2023)
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7 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2023 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa REVISIONES TÉCNICAS REVI MAX S.A., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0506-2023-MTC/17.03 Lima, 28 de agosto de 2023 VISTO:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-378736-2023, presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS REVI MAX S.A., a través de la cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-378736-2023, de fecha 25 de julio de 2023, la empresa REVISIONES TÉCNICAS REVI MAX S.A., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Fermín Tangüis S/N, Urb. Hab. Industrial Alto de Molino, Mz. B, lote 07, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Informe Nº 158-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 31 de julio de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS REVI MAX S.A. del local ubicado en la Av. Fermín Tangüis S/N, Urb. Hab. Industrial Alto de Molino, Mz. B, lote 07, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, no cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-386896-2023 de fecha 31 de julio de 2023, la Empresa señala que adjunta documentos adicionales para ser considerados al momento de evaluar la solicitud; Que, mediante O fi cio Nº 27097-2023-MTC/17.03, de fecha 01 de agosto de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-415038-2023 de fecha 14 de agosto de 2023, la Empresa señala que subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 27097-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 173-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 17 de agosto de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS REVI MAX S.A. del local ubicado en la Av. Fermín Tangüis S/N, Urb. Hab. Industrial Alto de Molino, Mz. B, lote 07, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, si cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio Nº 29391-2023-MTC/17.03 de fecha 25 de agosto de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVISIONES TÉCNICAS REVI MAX S.A., USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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