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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2214114-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban incorporación de Tabla de Equivalencias al “Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 102-2023-ATU/GG Lima, 11 de setiembre de 2023 VISTOS: Los Informes N° D-000318-2023-ATU/GG-OGRH- AMPC y N° D-000237-2023-ATU/GG-OGRH, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° D-000204-2023-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° D-000183-2023-ATU/GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-000387-2023-ATU/GG- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900 y sus modi fi catorias se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; dicho sistema se encuentra integrado, entre otros, por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y las ofi cinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces, siendo estas últimas las responsables de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi catorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; asimismo, los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR formaliza la aprobación la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, con la fi nalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la precitada Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2019- MTC/01 se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 051-2020-ATU/PE y de la Resolución de Gerencia General N° 059-2022-ATU/GG, se modi fi ca el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) antes indicado; Que, a través de los documentos de vistos, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, sustenta técnicamente la necesidad de incorporar en el “Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)” una Tabla de Equivalencias para el personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276; Que, se veri fi ca que la referida propuesta de modi fi cación ha sido elaborada en cumplimiento del marco normativo que le resulta aplicable; contando con los informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, conforme a los numerales 5.2.2 y 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, el Titular de la entidad es responsable de aprobar las modi fi caciones del Manual de Clasi fi cador de Cargos, precisándose en el inciso h) del numeral 5.1 de dicha Directiva y en el inciso i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la entidad; Contando con el visado de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento y Organización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley